Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita18/21
Número de CUIJ21 - 513320 - 0

AyS T 302, ps 108/112

Santa Fe, 9 de diciembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.N.B., contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2020, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por los doctores A. y S. y por la doctora L., en autos "BENÍTEZ, J.N. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: B., J.N. s/ Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y otros (CUIJ 21-06731551-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00513320-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, por acuerdo N° 262 de fecha 12 de mayo de 2020, resolvió confirmar la decisión de primera instancia que condenó a B. como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma de fuego de guerra y abuso de armas, en concurso real, a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (fs. 53/60).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa del justiciable interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la decisión recurrida deviene arbitraria al haberse realizado una valoración errónea de las constancias probatorias que resulta atentatoria de la sana crítica racional (fs. 63/98).

    En primer lugar, pone de resalto que B. no fue el autor del homicidio, ya que ningún testigo lo vio disparar el arma y sólo fue sindicado por algunos vecinos -los cuales tomaron como base la declaración de un menor de edad en Cámara Gesell, quien manifestó que vio al imputado luego de escuchar detonaciones, a cinco casas, en horas de la noche y con luz tenue, cerca del lugar del hecho-, cuando en realidad el encartado se encontraba cenando con su familia en su domicilio.

    En consonancia a ello, esgrime que dicha circunstancia se halla debidamente acreditada por los testigos de descargo, los cuales -dice- fueron cuestionados por los magistrados por presentar contradicciones en su relato, las que entiende podrían deberse al tiempo transcurrido desde la fecha del hecho.

    Seguidamente, expone la importancia de una prueba que ratifica -a su criterio- la inocencia de B., como ser el dermotest que se le realizara y que arrojara resultado negativo.

    En orden a ello, se agravia por entender que el Tribunal, a través de conjeturas, tuvo por acreditado que el encartado se lavó las manos con una esponja de virulana para eliminar las partículas de pólvora, justificando de ese modo la...

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