Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Septiembre de 2019, expediente COM 037407/2015

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 37407/2015 - BENITEZ, J.A. c/

ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO J.gado n° 12 - S.retaria n° 24 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

I.M. esta intervención el recurso interpuesto a fs.

134 por el Sr. B.J. contra la sentencia de fs. 127/131 que hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonarle la suma de $ 86.000, con más sus intereses y costas.

Los agravios fueron expresados a fs. 144/147vta. y respondidos a fs. 153/153vta.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del CPr., 275 (CNCom., esta S., in re “B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario”, del 02/11/1990; Página 1 de 5 Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S.B., E.. N° 37407/2015, J.. N° 12, S.. N° 24 Firmado por: MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE D.C., JUEZ DE CAMARA #27905461#243492599#20190920115202985 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B ídem in re “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del 07/03/1991; “., J. y otro c/ Iresuk, R. y otro s/

    sumario”, del 30/03/1993; “American Express Argentina S.A. c/ Naya, M.C. s/ ordinario”, del 14/03/1994; entre otros).

  2. Se agravió el actor por el rechazo de la indemnización en concepto de daño moral. Sostuvo que no se requiere la producción de una prueba directa, sino que debe tenerse por acreditado por la sola comisión del acto antijurídico.

    Como primera medida, es dable destacar que resulta dudoso que el recurso en análisis supere el límite de apelabilidad vigente al momento de iniciar la demanda. Véase que en el escrito inicial (ver fs. 47vta./51) el actor reclamó de manera unificada el daño moral, daño psicológico y el costo del tratamiento y los cuantificó en la suma de $ 55.000, mientras que al expresar agravios pretendió

    ese mismo monto en concepto de daño moral solamente.

    Sin perjuicio de ello, a fin de preservar el derecho de defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional, se procederá a su estudio.

    Página 2 de 5 Fecha de firma: 20/09/2019 CNCom., Firmado por: M.E.B., S.J.D.,C.E.. N° 37407/2015, J.. N° 12, S.. N° 24 Firmado por: MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE D.C., JUEZ DE CAMARA #27905461#243492599#20190920115202985 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B

  3. Dentro de la órbita de la responsabilidad contractual prima un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR