Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Febrero de 2017, expediente CNT 058495/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69436 SALA VI Expediente Nro.: CNT 58495/2014 (Juzg. Nº 17)

AUTOS: “B.J.R.C./ LA DELICIA FELIPE FORT S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia viene en apelación la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs.123/125, el cual fue replicado a fs. 127/128.

Asimismo, la perito contadora a fs. 115 y la parte demandada a fs. 117/121 (punto IV); cuestionan la regulación de honorarios.

En primer lugar, examinaré la queja vertida por el actor, quien fundamentalmente se agravia por cuanto, si bien en el Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24216677#163777218#20170221103837412 decisorio de grado se ha condenado a la demandada a abonar las diferencias salariales correspondientes a la categoría convencional pretendida; sostiene que en el mismo no se ha reconocido dicha categorización para el futuro.

En este orden de ideas, cabe destacar que surge claramente de las constancias de la causa que la pretensión de autos han sido las diferencias salariales finalmente condenadas, y si bien en dicha presentación el actor solicitó

ampliación de demanda (fs. 8) por los períodos a vencer a partir de la demanda, corresponde poner de resalto que la mera aserción de la voluntad ampliatoria se revela ineficaz para suplir la omisión de la presentación autónoma con especificación de períodos y montos comprometidos.

Así las cosas, la pretensión del reconocimiento por parte de la empleadora de la categoría pretendida en adelante, implicaría una “condena a futuro” inadmisible en nuestro ordenamiento procesal, desde que la competencia del tribunal está limitada a juzgar conflictos de derecho derivados de hechos acaecidos hasta el presente (conf art. 163 inc. 6º del CPCCN) y no de los que han de acontecer en el futuro (art. 20 LO).

Por lo expuesto, y no encontrando en el escrito recursivo en examen...

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