Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 049356/2015/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49356/2015 BENITEZ, ISACIO c/ MINISTERIO DEL INTERIOR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Causa Nº 49.356/2015/CA2 “B., Isacio c/ Ministerio del Interior s/proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

VISTO:

Para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, Civil y Comercial Federal Nº 7 y Civil Nº 96, que esta S. debe resolver; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza subrogante del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12 resolvió inhibirse de oficio para entender en la causa y asignó su conocimiento a la justicia en lo civil y comercial federal por compartir los fundamentos del dictamen fiscal en el que señaló que, por su especialización, ese fuero debía intervenir en la causa (fs.

    22/23 vta. y 24).

  2. ) Que el juez subrogante del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 7 también se declaró incompetente y ordenó remitir los autos a la justicia en lo civil, con fundamento en el dictamen de fs. 28/29, en el que se sostuvo que en autos el actor no se pretendía una rectificación de carta de ciudadanía, sino que se despejaran dudas sobre su nacionalidad (fs. 30).

  3. ) Que idéntica postura adoptó el titular del Juzgado en lo Civil Nº 96 al declararse incompetente y disponer la remisión de los autos a la justicia en lo civil y comercial federal conforme el dictamen del fiscal, quien concluyó que la cuestión no estaba incluida en la competencia civil (fs. 37/38 y 39).

  4. ) Que, enviados los autos a la jueza subrogante del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 7 mantuvo el criterio de fs. 30 (fs. 43) y ordenó la remisión de los autos al juzgado de este fuero, quien, a su vez, lo Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27473222#167221389#20161123134322916 devolvió al considerar que el conflicto de competencia había quedado trabado entre la justicia en lo civil y en lo civil y comercial federal (fs. 44).

    La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dispuso que esta Cámara debía resolver la cuestión (fs. 47).

  5. ) Que el F. General sostuvo que el juez en lo civil debía asumir la competencia que declinó (fs. 49/50).

  6. ) Que, en primer lugar, no es ocioso señalar que es doctrina la Corte Suprema...

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