Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Septiembre de 2023, expediente CNT 043732/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 43732/2022/CA1

JUZGADO Nº 39

AUTOS: "BENITEZ, INOCENCIO c/ PREVENCION ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 08 del mes de septiembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular de fecha 11/07/2022, mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor como consecuencia del accidente laboral del 16/09/2021, no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a folios 99/215 y fue contestado por la ART a folios 227/283 (ver Expediente Administrativo SRT nro 444680/21, digitalizado el 01/11/2022).

  3. Según el Dictamen Médico de la C.M. en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, surge que el damnificado refiere que mientras realizaba sus tareas habituales trasladando hierros pisó un pozo, se tropezó y cayó sufriendo traumatismo de columna dorsolumbar. Fue asistido por ART, donde le realizan tratamiento médico, radiografías, resonancia magnética,

    rehabilitación y alta médica el día 05/11/2021.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal,

    la decisión que sostuvo que el actor no posee incapacidad laboral, no se han efectuado estudios médicos complementarios. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad psicofísica que padece el actor.

  5. El recurso es admisible.

    La evaluación de las secuelas del evento debe realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que en su inciso b) faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en el artículo 18 de nuestra N.F., en cuanto establece la garantía del debido proceso y el...

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