Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 21 de Marzo de 2019, expediente CNT 041637/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.631 CAUSA N°

41637/2015 SALA IV “BENITEZ HUGO ORLANDO C/ ASO-

CIART ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO

N° 16.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21 de marzo de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso in-

terpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) El actor (fs.102/105) apela la sentencia de primera instancia (fs. 99/101vta.) que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557.

II) El apelante se agravia porque la sentencia de grado no receptó

el grado de incapacidad psicológica determinada por el perito médico y adelanto que, a mi juicio, no le asiste razón.

En tal sentido, cabe señalar que el magistrado hizo mérito de que en el sobre reservado (donde consta el informe psicodiagnóstico solici-

tado como prueba complementaria), no se evidencia cabalmente la pre-

sencia de la R.V.A.N. informada y el instrumento carece de firma de la profesional que lo habría confeccionado, lo cual impide su valoración en tanto la perito médica no basó su juicio en un examen propio del psi-

quismo del actor.

Este segmento del recurso no satisface los recaudos del art. 116

LO pues, la recurrente se desentiende por completo de los argumentos vertidos por el sentenciante de grado y se limita a cuestionar que no haya tomado en consideración la conclusión del peritaje médico en cuanto al grado de incapacidad psicológica que determina.

Así, no expone la apelante un “análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida” ni “expresa argumentos tendientes a descali-

ficar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada”, re-

caudos estos que deben observarse en la expresión de agravios según lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia (S.I., 22/09/04, “Da-

rias M.E.c.S. y otro s/cobro de salarios”).

Fecha de firma: 21/03/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #27173042#229743686#20190321092039222

Poder Judicial de la Nación Sin perjuicio de ello, coincido con la valoración efectuada por el Sr. Juez a quo y entiendo que el dictamen pericial médico en cuanto al menoscabo...

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