Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Agosto de 2015, expediente FSA 015100154/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “BENITEZ HIGINIA c/ ANSES Y OTRO s/ EXPEDIENTES CIVILES”, Expte. nº 15100154/2010 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

TA, 25 de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

I.Q., con relación a los agravios de las demandadas referidos al rechazo de la excepción de falta legitimación pasiva y el reajuste del haber previsional de la actora, corresponde señalar que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FIORI, I.R. c/ ANSES y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. N.. 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora –Sra. H.B.- obtuvo su beneficio jubilatorio el 28/04/1978 por el régimen previsto por la ley 3372 de la Provincia de Salta; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES, a través de la resolución RNT-E 02564/10 (fs. 3/5).

Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: MARIANO WENCESLAO CARDOZO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

  1. Que tampoco prosperarán los agravios de la parte actora, dirigidos a cuestionar la tasa de interés y la imposición de las costas dispuesta en grado.

    Con relación a la tasa de interés establecida por el a quo, el planteo formulado encuentra adecuada respuesta en Fallos:

    327:3721 (“Spitale”), en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada.

    De igual modo, en cuanto a las costas cabe remitirse a lo decidido por el Máximo Tribunal en la causa “Arena” (Fallos:

    324:2360), donde con remisión a los fundamentos del fallo "Boggero” (Fallos: 320:2792), sostuvo que el art. 21 de la ley 24.463, en cuanto dispone que las costas se impongan en el orden causado, favorece a ambas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR