Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Septiembre de 2023, expediente CCF 009394/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9394/2008/CA1 “B.H.M. c/Estado Nacional-Ministerio de Justicia-Policía Federal Argentina s/daños y perjuicios”. Juzgado 11. Secretaría 22.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2023.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el accionado contra la sentencia definitiva dictada el 22-06-2023, cuyo traslado fuera contestado oportunamente por el actor, y CONSIDERANDO:

  1. El remedio federal interpuesto por el Estado Nacional-Policía Federal Argentina se dirige contra el fallo de esta Sala que, confirmó el dictado por el juez de primera instancia, por el cual se admitió el resarcimiento de los daños y perjuicios reclamados por el actor (Sargento de la Policía Federal)

    derivados de los daños sufridos en “actos de servicio”, al dispararse accidentalmente su arma reglamentaria.

    Se funda en la existencia de cuestión federal por considerar que se halla cuestionada la inteligencia de la ley 21.965 y conc., por la no aplicación del precedente de la CSJN “Azzetti” entre otros, y la violación de garantías constitucionales.

  2. Cabe destacar que el recurso en examen carece de fundamentación suficiente (art.15 de la ley 48) porque el Estado Nacional se limita a reseñar las actuaciones procesales y a reiterar su argumentación ante esta Cámara sin hacerse cargo de los fundamentos dados en la sentencia que se ataca.

    Por otra parte, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto, en forma reiterada, que los oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad que padecen una minusvalía física o psíquica vinculada con un acto de servicio -salvo que éste se relacione con actos bélicos (causa “Azzetti”)- tienen derecho a reclamar la indemnización que prevén las normas de derecho común, cuando la legislación militar sólo contempla para tales supuestos el pago de un haber de retiro (cfr. Fallos: 318

    :1959; 319:1348 y 1505, y esta Sala causas n 8533/99 del 12-2-01, 155/99

    del 16-5-02, 9505/04 del 9-2-10, entre otras).

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    El pronunciamiento recurrido se enmarca en el criterio expuesto; y no se advierte que el apelante aporte elementos de juicio que conduzcan a un nuevo planteo de la cuestión.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    Desestimar el recurso extraordinario...

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