Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 081733/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.502 CAUSA N° 81.733/2016

SALA IV “BENITEZ, H.G. C/ PROVINCIA ART

S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 40.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso in-

terpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 103/105vta., que hizo lugar a la demanda, se alza la parte demandada a tenor del memo-

rial de agravios que obra a fs.108/111, que mereció réplica de la contra-

ria a fs. 115/118. Cuestiona, puntualmente, el punto de partida de los intereses, la tasa establecida en el fallo y los honorarios regulados a to-

dos los profesionales. A su vez, el perito médico objeta sus respectivos emolumentos por considerarlos bajos (fs. 106).

II) En relación con la fecha a partir de la cual deberán correr los intereses, cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del de-

recho con su declaración administrativa o judicial, confusión que ha sido develada, en términos muy claros y contundentes, por la Corte Su-

prema de Justicia de la Nación, in re “Caja Nacional de Ahorro y Segu-

ro en J: Nº 17.830, E., A.c.O. y M. S.A. por or-

dinario”.

En el caso, el actor resulta acreedor de una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un ac-

cidente in itinere. Ahora bien, llega firme a esta instancia que el infor-

tunio ocurrió el 2 de julio de 2016 y que se le otorgó el alta el 18 de ju-

lio de 2016 (ver constancia Alta Médica/Fin de tratamiento obrante en sobre de fs. 5). En razón de ello, según el juego armónico de los arts. 7

y 9 de la ley 24.557, la fecha del alta médica antes de cumplirse el año del infortunio marcó el paso de la incapacidad temporaria a la incapaci-

dad definitiva que justifica la aplicación de intereses. R. en que los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la Fecha de firma: 26/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #28935921#227886698#20190226110013773

Poder Judicial de la Nación minusvalía del reclamante, es decir, desde el momento en que corres-

ponde considerar permanente a la incapacidad.

Ahora bien, el art. 2º de la Res. SRL Nº 414/99 otorga un “plazo de gracia” de 30 días corridos a partir...

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