Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Marzo de 2023, expediente CNT 049099/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

SÁLÁ V

Expte. nº 49099/2022/CÁ1

EXPTE. NRO. CNT 49099/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51893

AUTOS: “B., G.E. c/ PREVENCION ART S.A. s/ Accidente –

Ley Especial” (JUZG. Nro. 3).

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Contra la sentencia interlocutoria dictada el día 22/02/2023 en la cual se rechazó la acción entablada por no haberse agotado en su totalidad con el trámite administrativo previo y obligatorio dispuesto por la ley 27.348, se agravia el accionante a tenor del memorial glosado en formato digital que acompaña con fecha 24/02/2023.

    En este sentido, cuestiona el decisorio de grado por cuanto en origen si bien se verificó la existencia del trámite iniciado ante la comisión médica nro. 10 de Capital Federal, exorbitando su función jurisdiccional desestimó la instancia revisora al entender que la presentación ante esta jurisdicción no resultaba la vía idónea para efectuar el reclamo referente a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales -materia de este fuero-.

    En efecto, la Sra. jueza de la anterior se expidió en favor de la constitucionalidad del régimen complementario de la ley 27.348 y sostuvo la inhabilidad de la instancia judicial sin más.

  2. Sin embargo, debe considerarse que frente a las constancias incorporadas a la causa, la CM 10 tuvo intervención en el expediente SRT 56608/22 que se inició con fecha 16/02/22 y que emitió el pertinente dictamen homologado por el Titular del Servicio de Homologación recién el 18/11/2022 que fuera notificada a las partes el 22/11/2022, por lo que la interposición de la demanda con fecha 24/11/2022 cuestionando la resolución –directamente ante este ámbito jurisdiccional– resulta compatible con las disposiciones contempladas en el art. 2 de la ley 27.348 y arts. 16 y 18 de la Resolución 298/17.

    En este sentido, si bien el nuevo diseño adjetivo previsto por la ley 27.348

    establece que una vez agotada la instancia administrativa podrá solicitarse su revisión ante la Comisión Médica Central o bien tendrá opción de interponer recurso contra la dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral.

    Es en ese marco que la SRT dictó la Resolución N° 298/2017 que en su artículo 16

    dispone que “Los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo, serán susceptibles de los...

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