Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2022, expediente FMP 041046369/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: B., G.M. Y OTRO c/ LA

BUENOS AIRES-NEW YORK LIFE RETIROS S.A. Y OTRO s/ COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO, Expediente FMP 41046369/2007, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado el 21/03/22 -y fundado el día 06/04/22- por la Dra. A.M.T.,

    por la parte actora, contra la resolución protocolizada en el Sistema Lex 100 en fecha 14 de marzo del corriente, mediante la cual el J. de Grado acogió el pedido de caducidad de instancia de la demandada, y con ello decretó la perención de la instancia, con costas a la parte actora perdidosa.

    En primer lugar, argumenta la apelante que habiendo manifestado expresamente la intención de su parte de continuar con el curso de la acción, destacando que el instituto de la caducidad de instancia debe interpretarse de forma restringida, se agravia de lo considerado por el a quo para dictaminar ya que no ha existido desinterés de la parte actora,

    sino que se estaba a la espera de que la perito cumpliera con la realización de la pericia, a sabiendas de que ha sido intimada en reiteradas oportunidades, y en el interín ha ocurrido la pandemia por COVID19 que ha interrumpido no sólo los plazos sino el ritmo habitual de trabajo.

    Sostiene que debe priorizarse la intención de la actora en arribar a la sentencia definitiva de un caso prácticamente terminado que Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    solamente necesita la pericia contable para concluir luego de años de lucha y trámites.

    Asevera que su parte se encontraba a la espera de la presentación de la pericia mencionada, conforme surge de las reiteradas presentaciones que constan en autos e intimaciones que le fueron practicadas a la perito, atento haber percibido el anticipo para gastos y traslados que hubiera requerido en su oportunidad, y pese a haber transcurrido un tiempo más que razonable para su realización.

    Agregando que ya se fue producida toda la demás prueba ofrecida,

    encontrándose pendiente únicamente la prueba pericial contable, que resulta de máxima trascendencia para la resolución de los presentes actuados.

    Afirma que en situaciones como la de autos, debe prevalecer el criterio de interpretación restrictivo para la aplicación del instituto de la caducidad. Por ello, aduna que dado que el expediente se encuentra próximo al dictado de la definitiva y la parte actora ha impulsado continuamente el proceso, es que corresponde acceder a los agravios formulados.

    En último término, sostiene que tanto las partes como los letrados,

    se encuentran a merced de tiempos excesivamente prolongados en la tramitación de los procesos, pero sólo las partes son sancionadas, no los Juzgados. Y aduna que en...

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