Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Diciembre de 2022, expediente CIV 024743/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

B.G., Sergia C/ Piceni, F.E. y otros S/

Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)

(Expte. No.

24743/2015) Juzgado No. 53

En Buenos Aires, a días del mes de diciembre de 2022, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B.G., Sergia C/ Piceni, F.E. y otros S/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia suscripta el 11 de febrero del corriente año, hizo lugar a la demanda entablada por S.B.G. contra F.E.P., a quien condenó a abonar a la actora la suma de $1.198.000, con más los intereses y las costas del proceso, e hizo extensiva la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.

  2. Contra dicho pronunciamiento apeló únicamente la aseguradora,

    cuyos agravios datan del 12 de setiembre, sin mediar respuesta de la contraparte.

  3. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad del condenado se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

    IV- Seguidamente, corresponde analizar las partidas indemnizatorias cuestionadas por la recurrente, no sin antes señalar que en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el Código Civil hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    Incapacidad sobreviniente desde los planos físico y psicológico tratamiento psicoterapéutico.

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    El magistrado de la anterior instancia otorgó las sumas de $700.000.-

    para enjugar la incapacidad sobreviniente, y la de $36.000.- por tratamiento psicológico.

    La citada en garantía considera que al fijar los importes indemnizatorios la sentencia tomó en cuenta los porcentajes de incapacidad psicofísicos establecidos pericialmente, que no concuerdan con las pruebas producidas ni que guarden relación causal con el accidente sufrido por la actora.

    Respecto de las secuelas físicas, señala que el informe médico le otorgó una incapacidad del 25%, sobre la base principalmente de las fracturas que se dicen sufridas en su cadera, en su rodilla y en su parrilla costal. Por el contrario, al ser asistida en el Hospital Ramos Mejía inmediatamente de ocurrido el accidente el 10 de Setiembre de 2014, luego de ser ampliamente examinada obteniéndose radiografías de los sectores donde manifestara la actora haber resultado golpeada, se detalla que la paciente no tiene lesiones óseas aparentes (SLOA), indicándole consulta por consultorios externos a las 24

    hs. por los golpes en el tórax, consultas que no habrían sido realizados porque no se informó de ello por ese Hospital, ni por ningún otro centro asistencial.

    Lo mismo ocurre con las secuelas psíquicas que se atribuyen al siniestro de autos, por las que se otorgan un alto grado de incapacidad (28%). Entiende esta parte que al no mencionarse que la actora sufra verdaderamente una grave alteración en los aspectos de su psiquis y que caracterizan la existencia de un daño psíquico de acuerdo a nuestra doctrina y jurisprudencia, considera que no se encuentra debidamente acreditado este daño.

    Sabido es que la indemnización por incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no sólo en su faz netamente laboral o productiva, sino en toda su vida de relación y, por ello,

    no pueden establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenerse a circunstancias de hecho, variables en cada caso particular pues, para que la Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como edad, sexo, formación educativa,

    ocupación laboral y condición socioeconómica (esta sala, in re C.,

    R.E.C./ La Vecinal de la Matanza S.A.C.

  4. Microómnibus Línea 180 y otro S/ Daños y Perjuicios, octubre de 2019). Así como que, cuando se trata de una incapacidad provocada por lesiones, el daño emergente no puede medirse sólo en función de la ineptitud laboral, sino que ello también debe ser ponderado a partir de toda la vida de relación de la víctima, en consideración a sus condiciones personales, como el sexo, la edad y el estado civil, entre otras (esta sala, in re R.I., O.M.C./ La Nueva Metropol S.A. de Transporte Automotor C.

  5. y otros S/ Daños y Perjuicios, setiembre de 2019).

    En función es estos parámetros analizaré las pruebas producidas.

    Surge de fs. 1 vta. de la causa penal CCC 56352/2014, que tramitó

    por ante el Juzgado Criminal y Correccional N° 1 Secretaría N° 51, que luego del accidente se hizo presente una ambulancia del SAME, interno 273 a cargo del médico E.I., procedente del H.R.M., quien trasladó a la actora a dicho nosocomio, con diagnóstico politraumatismo de parrilla costal derecho y hombro derecho. Asimismo,

    advierto que a fs. 41 de dicha causa obra el informe médico legal en el que consta que presentó equimosis con excoriación en antebrazo derecho,

    región posterior equimosis en espalda y en el lateral derecho región media.

    M.A.V., médica legista, fue la perito encargada de evaluar a la actora desde los planos físico y psicológico.

    En su informe, luego de efectuar su examen físico, reseñar los antecedentes de interés médico legal y analizar los exámenes complementarios, señaló que como consecuencia del siniestro denunciados en autos la Sra. B. padeció politraumatismo, lesión traumática dorsal y lumbosacra, torácica, traumatismos en pelvis, miembros superiores e inferiores, con dolor y alteración de la movilidad que persiste hasta la evaluación pericial. También presentó un cuadro de dorso-lumbalgia,

    gonalgia derecha, dolor torácico crónico, neuralgia secuelas a fractura de múltiples costillas, secuela de fractura de rama isquiopubiana derecha, con Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    dolor, con componente depresivo; limitación en las actividades cotidianas y laborales hogareñas. Las secuelas le provocaron una incapacidad parcial y permanente del orden del 28% en el plano físico.

    Desde el plano psicológico, en base a la batería de tests suministrada y el psicodiagnóstico, señaló que de la evaluación de antecedentes, semiológica y psicoclínica, surge que la actora presentó un cuadro clínico correspondiente a un trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo, debido al mantenimiento e incremento de los síntomas desde el accidente hasta la fecha, que le provocó una incapacidad parcial y...

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