Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 051864/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 51.864/2014/CA1 (36.493)

JUZGADO Nº: 1 SALA X

AUTOS: “B.G., ALBERTO SEBASTIAN C/ GALENO

ART S.A. S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia de grado nro.

    19822, interpuso el actor a tenor del memorial obrante en la causa, sin merecer replica de su contraria.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora apeló los honorarios por entenderlos reducidos.

  2. El accionante cuestiona la decisión del magistrado de grado,

    quen no consideró procedente el resarcimiento por la incapacidad del accidente de fecha 08/05/2013, que arribó, según dice, en una incapacidad del 7,26%, con apoyo en el informe pericial. Reprocha, además, la desestimación de lo dispuesto en el art. 3 de la ley 26.773, respecto al mismo infortunio.

  3. El planteo referido al rechazó del siniestro deberá

    desestimarse de forma liminar, dado que la queja esbozada por el apelante denota una falta de cuestionamiento adecuado a las conclusiones a las que arribó

    el magistrado precedente. En efecto, el recurrente no rebate la totalidad del argumento central del pronunciamiento apelado, que sostuvo que ‘‘…En cuanto al siniestro del 8/5/13, si bien el perito médico expuso que el Sr. BENITEZ

    GIMENEZ presentaba una incapacidad física del 7.26%, la ART sostuvo en su conteste que no había recibido denuncia del siniestro invocado y la parte actora no ofreció prueba testimonial tendiente a acreditar su existencia y relación de causalidad con la minusvalía que presenta…’’. ‘‘…Además, de la prueba informativa dirigida a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    luce a fs. 113/120 –no impugnada- se desprende que la Aseguradora demandada únicamente recibió denuncia del accidente in itinere del 13/2/13...

    ’’. ‘‘…En virtud de ello y no habiendo en el caso de autos ningún elemento probatorio en esta causa que acredite y justifique la relación causal que le atribuye el trabajador a la demandada por el siniestro del 8/5/13 en el escrito inaugural, corresponderá desestimar la acción intentada por BENITEZ

    GIMENEZ en base a la responsabilidad prevista en el Código Civil (art. 726

    Código Civil y Comercial) …” (el subrayado pertenece al tribunal, fs. 4 de la sentencia de grado).

    Por lo tanto, el escrito presentado no resulta una crítica concreta y razonada en los términos fijados por el art. 116 LO ya que, contrariamente a lo manifestado por el quejoso, no se observan en esta etapa la concurrencia de elementos que permitan variar esa conclusión.

    En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar la queja en análisis.

  4. La solución anterior implica la pérdida de virtualidad del tratamiento correspondiente al agravio relativo por el no reconocimiento del pago único del 20%, conf. art. 3 Ley 26.773, ya que si bien el perito indica que el actor padece presenta una incapacidad física parcial y permanente del 7,26 de la t.o., cabe coincidir con la sentenciante de grado, en que no se ha probado la ocurrencia del siniestro...

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