Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 051864/2014/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 51.864/2014/CA1 (36.493)
JUZGADO Nº: 1 SALA X
AUTOS: “B.G., ALBERTO SEBASTIAN C/ GALENO
ART S.A. S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL”.
Buenos Aires,
El D.L.J.A., dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia de grado nro.
19822, interpuso el actor a tenor del memorial obrante en la causa, sin merecer replica de su contraria.
Asimismo, la representación letrada de la parte actora apeló los honorarios por entenderlos reducidos.
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El accionante cuestiona la decisión del magistrado de grado,
quen no consideró procedente el resarcimiento por la incapacidad del accidente de fecha 08/05/2013, que arribó, según dice, en una incapacidad del 7,26%, con apoyo en el informe pericial. Reprocha, además, la desestimación de lo dispuesto en el art. 3 de la ley 26.773, respecto al mismo infortunio.
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El planteo referido al rechazó del siniestro deberá
desestimarse de forma liminar, dado que la queja esbozada por el apelante denota una falta de cuestionamiento adecuado a las conclusiones a las que arribó
el magistrado precedente. En efecto, el recurrente no rebate la totalidad del argumento central del pronunciamiento apelado, que sostuvo que ‘‘…En cuanto al siniestro del 8/5/13, si bien el perito médico expuso que el Sr. BENITEZ
GIMENEZ presentaba una incapacidad física del 7.26%, la ART sostuvo en su conteste que no había recibido denuncia del siniestro invocado y la parte actora no ofreció prueba testimonial tendiente a acreditar su existencia y relación de causalidad con la minusvalía que presenta…’’. ‘‘…Además, de la prueba informativa dirigida a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
luce a fs. 113/120 –no impugnada- se desprende que la Aseguradora demandada únicamente recibió denuncia del accidente in itinere del 13/2/13...
’’. ‘‘…En virtud de ello y no habiendo en el caso de autos ningún elemento probatorio en esta causa que acredite y justifique la relación causal que le atribuye el trabajador a la demandada por el siniestro del 8/5/13 en el escrito inaugural, corresponderá desestimar la acción intentada por BENITEZ
GIMENEZ en base a la responsabilidad prevista en el Código Civil (art. 726
Código Civil y Comercial) …” (el subrayado pertenece al tribunal, fs. 4 de la sentencia de grado).
Por lo tanto, el escrito presentado no resulta una crítica concreta y razonada en los términos fijados por el art. 116 LO ya que, contrariamente a lo manifestado por el quejoso, no se observan en esta etapa la concurrencia de elementos que permitan variar esa conclusión.
En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar la queja en análisis.
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La solución anterior implica la pérdida de virtualidad del tratamiento correspondiente al agravio relativo por el no reconocimiento del pago único del 20%, conf. art. 3 Ley 26.773, ya que si bien el perito indica que el actor padece presenta una incapacidad física parcial y permanente del 7,26 de la t.o., cabe coincidir con la sentenciante de grado, en que no se ha probado la ocurrencia del siniestro...
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