Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 16 de Noviembre de 2010, expediente 1.771/10

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010

CAUSA 1771/10 - ORDEN 9858

B., J.G. y otros c/

P.E.N.-MINISTERIO DE

JUSTICIA-PREFECTURA NAVAL

Poder Judicial de la Nación ARGENTINA s/ AMPARO-INCIDENTE

DE APELACIÓN

Año del B.J.Fed.Campana-Sec.Civ.ad-

hoc 3

SALA II Reg.210/10 F°328/330

San Martín, 16 de noviembre de 2010.-

Por recibidas las presentes actuaciones.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Toda vez que los accionantes han omitido constituir domicilio dentro del radio de esta Alzada, se les hace saber que quedarán notificados de conformidad con lo dispuesto por el art. 249 del CPCC (Acord. 72/91 CFSM, modif.

    del art. 25 de la Acord. 9/87 CFSM y A.. 110/95 CFSM modif.

    de la Acord. 25/87 CFSM).-

    Tiénese por constituido en el radio del Tribunal el domicilio legal indicado por la demandada a fs. 84vta.,

    apartado

    VII.-

  2. En virtud de la solicitud de convocatoria a plenario efectuada por la actora, cabe destacar ante todo que el art. 302 del CPCC faculta a las cámaras a reunirse por iniciativa de cualquiera de sus Salas [y no a las partes], en tribunal plenario a fin de unificar su jurisprudencia.-

    Asimismo es dable señalar desde el elemento objetivo,

    que la ley determina que para la autoconvocatoria a plenario,

    es requisito esencial que el decisorio en crisis constituya sentencia definitiva que termine el pleito o haga imposible su continuación [y no una medida cautelar; doct. art. 289, CPCC].-

    En consecuencia, se RECHAZA por manifiestamente inadmisible lo solicitado en el escrito de fs. 120/120vta.

    (art. 163.6, CPCC).-

  3. Vienen también estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la Prefectura Naval Argentina contra la resolución de fs. 70/74vta., que hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada. El traslado del memorial no fue contestado [cfr. fs. 77/85, fs. 88; art. 15, ley 16.986].-

    En la especie, la demanda persigue la incorporación al concepto “sueldo como remunerativos y bonificables los incrementos mínimos –denominados adicional transitorio-

    dispuestos a favor de todo el personal en actividad por los Decretos … y luego de tal incoporación se liquide el resto de los suplementos, compensaciones, asignaciones” [fs. 37/40vta.,

    punto II y ampliación de fs. 41]. La cuestionada cautelar innovativa ordena a la Prefectura Naval Argentina “que regularice, recalcule y actualice … el haber mensual de los accionantes”, “incorporando al rubro sueldo (código 201) los adicionales creados mediante Decretos … que se perciben en la actualidad como no...

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