Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Septiembre de 2015, expediente CNT 042005/2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente 42005/2011/CA1 AUTOS: “B.G.C. c. JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTRO s. ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

JUZGADO Nº72 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días de Septiembre de dos mil quince, siendo las 12:00 horas, al llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha comparecen POR LA PARTE ACTORA: G.C.B., titular del DNI nº29.823.396, juntamente con su apoderada, la Dra. L.P.M., T.91 Fº928 C.P.A.C.F., ya presentada en autos y ratificando el domicilio constituido. POR LA PARTE DEMANDADA: a) JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., asistida por su letrado apoderado, el Dr. Cesar Fernando LARSEN T°123 F°413 C.P.A.C.F., quien se presenta en este acto, a mérito del poder obrante a fs.

509/515 y ratifica el domicilio constituido; b) LA CAJA ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, asistida por su letrado apoderado el Dr. Guillermo José

CARDINALI, T°64 F°261 C.P.A.C.F. ya presentado en autos y ratificando el domicilio constituido en autos.--------------

ABIERTO EL ACTO: por el Sr. Presidente, las partes manifiestan que han sido ilustradas acerca de los alcances del artículo 15 L.C.T. y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas, de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del o de los recursos de apelación, y que han celebrado el siguiente acuerdo. La parte actora manifiesta que reajusta la demanda en la suma total y única de $100.000 (PESOS CIEN MIL) en concepto de accidente/enfermedad profesional. Asimismo expone que una vez percibido dicho monto, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto. La parte demandada, sin Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente 42005/2011/CA1 reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio se compromete a pagar la totalidad de dicho monto, mediante depósito judicial (artículo 277 de la L.C.T.) a efectuarse a los veinte días (20 días) de homologado el presente. Asimismo, la parte demandada reconoce a la representación letrada de la parte actora en concepto de honorarios la suma de...

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