Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Marzo de 2022, expediente CIV 065194/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

BENITEZ, F.J. c/ EXPRESO GRAL.

SARMIENTO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

, (Expte. n° 65194/2017).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintidós, en reunión para Acuerdo la Sra. Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B.,

para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “BENITEZ,

F.J. c/ EXPRESO GRAL. SARMIENTO S.A. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, (Expte. n°

65194/2017), respecto de la sentencia agregada a f. d. 476, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dra. LORENA FERNANDA MAGGIO - Dr. CLAUDIO

RAMOS FEIJÓO - Dr. R.P.

A la cuestión planteada la Dra. M. dijo:

  1. Antecedentes Contra la sentencia de f. d. 476, que hizo lugar a la demanda interpuesta por F.J.B., y condenó a Expreso General Sarmiento S.A. y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros -a esta última en función de lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418- a pagarle al nombrado actor la suma de $1.055.022, más intereses y costas, por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28 de junio de 2017,

    expresaron agravios: la parte actora, mediante escrito presentado el 22/09/2021,

    que no fue replicado, y los condenados, mediante escrito presentado en forma conjunta el 05/10/2021, que fue contestado el 06/10/2021.

  2. Los agravios Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    No hay agravios respecto a la responsabilidad que se atribuyó a la parte demandada. Ambas partes apelantes plantean quejas vinculadas con la partida indemnizatoria fijadas en concepto de daño moral y en lo concerniente a los intereses. Adicionalmente, la parte actora se agravia del monto indemnizatorio fijado a su favor en concepto de incapacidad sobreviniente, por considerarlo exiguo.

  3. Aclaraciones preliminares Antes de entrar en el examen de los agravios, creo oportuno recordar, en primer lugar, que las juezas y los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (cfr. C.S.J.N., Fallos: 258:304;

    262:222; 265:301; 272:225; entre otros) y que tampoco es obligación ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (cfr. art.

    386, última parte, del C.P.C.C.N.; C.S.J.N., Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

  4. R. indemnizatorios a) Incapacidad sobreviniente El Sr. Juez de grado, luego de evaluar la faz física y psíquica del reclamante, decidió fijar una suma indemnizatoria de $650.000 por la partida de referencia.

    El apoderado de la parte actora considera que la incapacidad verificada en autos, analizada a la luz de sus circunstancias personales de la víctima y realidad económica de nuestro país, amerita un “sustancial” incremento de la partida indemnizatoria cuestionada.

    Sentando lo anterior, corresponde analizar qué surge de las constancias de autos sobre el asunto debatido.

    De la prueba informativa con la que se cuenta se desprende que,

    con motivo del siniestro, B. fue inicialmente atendido, por politraumatismo con traumatismo de cráneo -con pérdida de conciencia-, en el Hospital de la Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    Municipalidad de San Miguel “Dr. R.F.L., a donde ingresó con “TEC

    con HED temporal derecho” que requirió “POP de craniectomía descomprensiva y evacuación de HED temporal derecho”. Permaneció internado en el nombrado nosocomio durante 5 días y luego continuó con controles médicos -por intermedio de su ART- en la Clínica Sagrado Corazón y en la Corporación Médica de General San Martin S.A. En más de una ocasión, el paciente refirió padecer mareos y cefaleas recurrentes. El 16 de febrero de 2018 se le practicó una “craneoplastía”

    -cirugía plástica reparadora- y tras un ulterior período de seguimiento neurológico, la ART le otorgó el alta “sin incapacidad”, el 9 de mayo de 2018 (ver fs. 148/157, 163/174, 188/224, 238/253 y 273/289).

    El perito médico designado de oficio, Dr. J.S., luego de repasar los antecedentes del caso, examinar físicamente al actor y analizar sus exámenes complementarios, dictaminó que, al momento de la experticia, B. no presentaba “secuelas físicas funcionales” derivadas del accidente de marras,

    pero sí anatómicas pasibles de mensuración de incapacidad

    . En tal orden de ideas, el idóneo le asignó al paciente un 5% de incapacidad, correspondiente a una “secuela anatómica” derivada del “drenaje de hematoma extradural” al que debió someterse B., con motivo del hecho en estudio. El idóneo puntualizó

    que, para dictaminar como lo hizo, se guio por el Baremo de los Dres. Altube-

    Rinaldi. También mencionó que el actor presenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR