Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Julio de 2022, expediente CIV 008979/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

F.C.A. y otro c/ R.T. y otros s/

Daños y Perjuicios

(Expte. No. 80439/2014); “B.E.N.A. c/ R.T. y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. No.

8979/2015)

En Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2022, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “F.C.A. y otro c/ R.T. y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. No. 80439/2014) y “B.E.N.A. c/ R.T. y otros s/ Daños y Perjuicios”

(Expte. No. 8979/2015)

, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.-a.- En la sentencia dictada el día 15 de noviembre de 2017 en los autos caratulados “B.E.N.A. c/ R.T. y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. No. 8979/2015)”, se rechazó el planteo de inoponibilidad e inconstitucionalidad de la franquicia, con costas en el orden causado. Se hizo lugar a la demanda entablada por E.N.A.B. y M.L.L. contra T.R.,

Microómnibus Norte S.A. (MONSA) y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en la medida del seguro, a quienes condenó a abonarle a las actoras las sumas de $574.300 -B.- y $52.000

-L.-, mas intereses con costas a las vencidas.

Contra ella apelaron la parte actora y la demandada y su citada en garantía. Ambas expresaron agravios con fecha 25 de abril de 2022, los que fueron contestados por las partes el 9 de mayo de 2022.

Las quejas del reclamante se centran en lo decidido respecto de la franquicia, la cuantía de los montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente psicofísica, gastos médicos, de farmacia, kinesiología,

cuidados, traslados, daño emergente, tratamiento psicológico y la fecha establecida para el cómputo de los intereses, daño moral, la desestimación Fecha de firma: 12/07/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

24700595#334552892#20220711103846738

de los rubros tratamientos, gastos futuros, daño estético y pérdida de chance. Por último, se queja respecto de la tasa de interés aplicada.

Por su parte, las condenadas cuestionan los montos otorgados en concepto de lucro cesante y daño patrimonial en favor de la Sra. L..

Asimismo, se agravian por la tasa de interés aplicada.

I.- b.- En la misma sentencia, en los autos caratulados “F.C.A. y otro c/ R.T. y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. No. 80439/2014) se decidió el rechazo de la demanda entablada por C.A.F. en representación de su hija menor L.Y.T. contra C.A., con costas a la vencida.

Asimismo, se la admitió parcialmente y se condenó a los sucesores de T.R., Microómnibus Norte S.A. (MONSA) y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en la medida del seguro, a pagar a L.Y.T. la suma de $238.800, más intereses y con costas a las vencidas.

Contra dicha decisión expresó agravios la parte actora con fecha 22

de abril de 2022, que fueron contestados el 9 de mayo de 2022; la demandada y aseguradora el 25 de abril de 2022, con respuesta de su contraria del 5 de mayo de 2022.

La reclamante cuestiona los montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, mientras que los de su contraria versan sobre la procedencia y cuantificación del daño moral y la tasa de interés establecida.

II.- Sentado ello, resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

Fecha de firma: 12/07/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

24700595#334552892#20220711103846738

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

III.- Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de las condenadas se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

IV.- “B.E.N.A. c/ R.T. y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. No. 8979/2015)”

IV.a.- E.N.A.B. IV.a.1.- Incapacidad psicofísica La magistrada de grado otorgó por esta partida la suma de $280.000

a favor de la reclamante.

La parte actora se agravia respecto respecto del monto fijado por esta partida por entender que resulta exiguo, ello en atención a las lesiones físicas y psíquicas padecidas y el porcentaje de incapacidad fijado.

Entiende que la perito médica concluyó que las secuelas enumeradas guardan relación de causalidad con el hecho de autos, desechando la posibilidad de que se trate de patologías preexistentes. Esgrime que para cuantificar el rubro debe tenerse en consideración que la actora a la fecha del accidente era un mujer joven de 18 años y que a partir del accidente se vio impedida de continuar con estudios, capacitaciones, de realizar actividades laborales, sociales, familiares y deportivas. Asimismo indica que al momento de cuantificarse la indemnización debe considerarse que sufre una incapacidad permanente y de gran envergadura cercana al 45% de la T.O., que le restaban mínimamente 42 años de vida laboral y estima el ingreso que podría percibir a lo largo de su vida.

Sentado ello, y con criterio que comparto, se ha sostenido que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral,

todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (esta sala, in re “Descals,

D.A. c/ Panamerican Mall S.A. s/ Daños y perjuicios

Expte. N°

61.918/13, julio de 2018).

Ahora bien, sabido es que cuando se trata de una incapacidad provocada por lesiones, el daño emergente no puede medirse sólo en Fecha de firma: 12/07/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

24700595#334552892#20220711103846738

función de la ineptitud laboral, sino que ello también debe ser ponderado a partir de toda la vida de relación de la víctima, en consideración a sus condiciones personales, como el sexo, la edad y el estado civil, entre otras.

En ese orden de ideas, se decidió que la indemnización por incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no sólo en su faz netamente laboral o productiva, sino en toda su vida de relación y, por ello,

no pueden establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenerse a circunstancias de hecho, variables en cada caso particular pues, para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como edad, sexo, formación educativa,

ocupación laboral y condición socioeconómica (esta sala, in re “J.T.A. y otro c/ S.A.J.F. y otros s/ Daños y perjuicios” Expte. N° 110.022/2009, agosto de 2015).

En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad, con su multiforme actividad, debiendo computarse y repararse económicamente todas las facultades propias en la amplia gama de su personalidad en su vida en relación (esta sala, in re “Derungs Georgina Bibiana C/ Línea 22

Sociedad Anónima S/ Daños y perjuicios

Expte. N° 17362/2018, marzo de 2021). Deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias particulares, el sexo, las condiciones socioeconómicas, la actividad laboral anterior y la real incidencia de las lesiones en su actividad actual (esta sala, in re “O.B., G.R. C/ Crugnola,

V.R. y otro S/ Daños y perjuicios, Expte. N° 17051/2017, marzo de 2020).

En función de estos parámetros analizaré las pruebas producidas.

Al presentar su demanda, E.B. indicó que a raíz del accidente fue derivada en ambulancia al Hospital Pirovano donde recibió

atención por guardia y le prescribieron la utilización de un collar cervical y la ingesta de ibuprofeno. Se le realizó una placa radiográfica de la que surge rectificación cervical y se le otorgó el alta. Al día siguiente, ante la Fecha de firma: 12/07/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

24700595#334552892#20220711103846738

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

persistencia de mareos, dolores y estado de obnubilación fue acompañada por su madre a una interconsulta en una clínica perteneciente a su obra social, oportunidad en que se le recetó diclofenac y se la derivó al sector de traumatología y neurología, con orden de efectuar una resonancia magnética y una tomografía computada. Ese mismo día sufrió varios desmayos y fue atendida por guardia en el Hospital Central de San Isidro,

presentó convulsiones y recibió el alta 18 horas mas tarde aproximadamente. A la mañana siguiente volvió a presentar un cuadro severo de convulsiones y desmayos reiterados y luego de su paso por distintos nosocomios fue atendida en el Sanatorio Sagrado Corazón, donde ingresó convulsionando, se la internó en la unidad de terapia intensiva con respirador, presentando status epiléptico y requiriendo asistencia respiratoria mecánica. Permaneció internada en terapia intensiva con pronóstico reservado desde el 8 hasta el 20 de marzo de 2014, oportunidad en que obtuvo el alta hospitalaria. Como complicación de la internación presentó estridor laríngeo, por lo que requirió una nueva intubación. Luego de ello fue internada en dos oportunidades más, una, a causa de un padecimiento respiratorio y en la otra por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR