Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 036196/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 36196/2019

(Juzg. N° 52)

AUTOS: “BENITEZ, E.N.c. ARGENTINA S.A. s/DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al sistema lex 100 el 02.11.2022 –replicado por el actor mediante el escrito incorporado el 07.11.2022-, contra la resolución de fecha 28.10.2022 que desestimó la citación de tercero requerida por la demandada en su conteste.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 190/2023, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remiten “brevitatis causae”.

Que, liminarmente, se impone señalar que, desde un aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que la causa ya está radicada ante esta alzada, y razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, despejada la citada arista adjetiva, corresponde memorar que el Sr. Juez de grado desestimó la citación de tercero requerida por la recurrente en su libelo de contestación de demanda, al sostener que de las constancias de autos no se verifica la posibilidad de una acción de regreso contra la persona jurídica que se pretende citar.

Que, a fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal, se alza la citante a tenor de las alegaciones que expone en el memorial incorporado al sistema lex 100 el 02.11.2022 y se anticipa que el remedio procesal intentado contará con favorable andamiaje, de acuerdo a los fundamentos que seguidamente se han de explicar.

Que, la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere para su admisibilidad, que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica, sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los...

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