Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2011, expediente C 100003

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., P., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.003, "B., E.T. contra B., R.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda, revocándola en lo que respecta al monto de condena.

Se interpuso, por la sociedad demandada "P.K. 2 S.A.", recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. La Cámara confirmó la decisión que había admitido la pretensión, revocándola en cuanto al monto de la condena (fs. 509/518).

Expresó en su decisión que si la sola transferencia de la guarda fuera suficiente para liberar de su responsabilidad al propietario, la referencia que hace el art. 1113 del Código Civil al "dueño" quedaría vacía de contenido, pues habría bastado con mencionar solamente al guardián (fs. 512 vta.).

Añadió a lo expuesto, que en los casos en que el dueño se desprende voluntariamente de la guarda de la cosa, aquél sólo puede liberarse si ésta fue usada contra el destino autorizado o la finalidad del desprendimiento, no siendo el caso de autos, pues la cosa fue usada conforme a su destino y con autorización de la propietaria, por lo que no es aplicable la causal de exoneración autorizada por la ley de fondo (fs. 513).

  1. Contra esta decisión se alza "P.K. 2 S.A." (continuadora de A.M.S.A.), denunciando la violación de los arts. 1113, 1493 y 1515 del Código Civil y de la doctrina legal que cita. Hace reserva del caso federal (fs. 527/531).

    Sostiene que habiendo la accionada cedido la guarda de la cosa y siendo el locatario tenedor de la cosa, éste usó y gozó de ese bien, conforme lo convenido y su destino natural y sólo el locatario ejercitó un control directo sobre la cosa recibida en arriendo (fs. 527 vta./528).

    Aduce que después de la entrega de la cosa...

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