Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 041851/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91824 CAUSA NRO. 41.851/2013 AUTOS: “BENÍTEZ, EDUARDO DANIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 65 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de MAYO de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- El Sr. Juez “a quo”, a fojas 244/247, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda dirigida al cobro de una indemnización que repare las consecuencias dañosas provocadas por el accidente de trabajo sufrido por el accionante. Tal decisión es apelada por la demandada en virtud de las afirmaciones vertidas a fojas 255/257, cuyos términos merecieron oportuna réplica del accionante a fojas 259/264. Por su parte, la Sra. perito médica legista cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarla reducida (ver fs.248).

II)- Llega firme a esta etapa que el Sr. B. se desempeña como oficial armador de la firma Carpas Álvaro S.A. desde el 31 de julio de 2007.

Tampoco se controvierte en autos que el día 15 de febrero de 2012, aproximadamente a las 13 horas, mientras se encontraba realizando sus tareas habituales, en el momento que estaba descargando el semi con el Clark y éste se eleva, un cable de fierro de aproximadamente 200 Kg. que estaba cargando en el mismo, cayó en punta sobre el tobillo del pie derecho del accionante.

Tampoco aparece controvertido que fue atendido en la Clínica Espora de Adrogué donde le brindaron atención médica, le realizaron los estudios pertinentes y le indicaron reposo en su domicilio, con rehabilitación kinesiológica. Finalmente, le dieron el alta médica el 5 de junio de 2012.

También surge de las constancias de la causa que en octubre de 2012 la Comisión Médica Nº 10 H interviniente se expidió sobre la incapacidad del actor y determinó que posee un 17,55% de la total obrera, efectuando una liquidación por la suma de $ 31.590.- en concepto de pago por incapacidad permanente parcial definitiva.

Finalmente, del dictamen médico obrante en autos se desprende que el reclamante presenta secuelas de traumatismo por aplastamiento de pie derecho con limitación funcional del 2º, 3º, 4º y 5º dedo más lesión del nervio tibial anterior y posterior que le generan una incapacidad física del orden del 36% de la total obrera. Asimismo, la experta en medicina legal...

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