Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 033425/2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 33.425/2009 “BENITEZ, D.V. y otro c/

GONZALEZ, J.D. y otros s/ daños y perjuicios”.

Juzgado Nº62.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “B., D.V. y otro c /G., J.D. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Agravios.

La parte actora apeló la sentencia a fs. 387, con recurso concedido libremente a fs. 388.

Expresó agravios a fs. 396//8, los que fueron contestados por la citada en garantía a fs. 400/1.

Critican la decisión de la sentenciante en tanto rechazó la demanda impetrada. Refieren que no es determinante para resolver la cuestión que haya existido o no contacto entre los vehículos. Afirman que el demandado G. no cumplió con los recaudos necesarios para mantener el pleno dominio del vehículo que conducía y evitar constituirse en un escollo para el tránsito. Agregan que el daño se encuentra acreditado a raíz de las lesiones sufridas por el coactor Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13398923#171323066#20170208114800625 B., tal como se probó con la documentación agregada al expediente. Cuestionan que se haya desacreditado la declaración testimonial de L.R. cuando el mismo figura como testigo presencial en la denuncia penal efectuada oportunamente. En definitiva, sostienen que se encuentra acreditada la ocurrencia del siniestro tal cual fuera denunciado por su parte y en mérito de lo expuesto solicitan se revoque la sentencia de primera instancia y se admita la demanda en su totalidad.

II) La Solución.

  1. En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  2. Los actores reclamaron en autos los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el día 1º de mayo de 2008, a las 20:30 hs., en el que participaran una motocicleta sin dominio motor 8010924 de propiedad de la coactora D.J.O. y conducida por el coactor D.V.B..

    En esas circunstancias, el vehículo Chevrolet dominio WAN-653 demandado, que circulaba en el mismo sentido que la moto por la calle Santa Rica intenta un sobrepaso por el lado derecho para girar sorpresivamente delante de la motocicleta, encerrándola e impactándola, resultando el conductor de la misma gravemente lesionado. A raíz de ello, fue trasladado en una ambulancia al Hospital Municipal de P. y luego atendido en el Hospital Churruca.

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13398923#171323066#20170208114800625 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D c) Los demandados J.D. y P.S.G. contestaron demanda reconociendo la ocurrencia de un accidente más niegan que hubiera existido contacto entre la moto y el rodado Chevrolet. Aducen que el motociclista cayó al asfalto a raíz de efectuar unilateralmente una maniobra en la cual no pudo mantener el dominio de su conducida. Señalan que la moto nunca circuló delante de ellos sino que, por el contrario, siempre estuvo detrás.

  3. En primera...

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