Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Abril de 2023, expediente CNT 000448/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 448/2016/CA1

JUZGADO Nº 68

AUTOS: "BENITEZ, D.D. c/ GALENO ART S.A. s.

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte demandada, cuyo recurso en formato digital, mediante la función pertinente del sistema Lex 100, tengo a la vista.

  2. La aseguradora cuestiona el porcentaje de incapacidad determinado por la sentenciante de grado en relación a la afección psicológica determinada por el perito médico respecto al accidente denunciado.

    El Decreto 659/96 dice que “las enfermedades P. no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi su totalidad, estas enfermedades tienen una base estructural. Los trastornos psiquiátricos secundarios o accidentes por traumatismo cráneo-encefálicos y/o epilepsia post-

    traumática, (como las Personalidades Anormales Adquiridas y las Demencias post-Traumáticas, D.C.O., etc.) serán evaluados únicamente según el rubro desorden mental orgánico post traumático (grado I, II, III o IV).

    Solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático,

    las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral. Debiéndose descartar primeramente todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos,

    familiares, etc.”

    En el caso, a mi entender, el accidente que sufrió el actor “mientras se encontraba realizando sus tareas habituales, al dirigirse al sector de sanitarios y al Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

    descender por una escalera se trastabilló y cayó al suelo apoyando todo el peso de su cuerpo sobre su pierna derecha” no permite vislumbrar que la alteración a nivel psicológico guarde un adecuado nexo causal con el evento denunciado, como para comportar una alteración de la personalidad de la víctima, es decir, que consista en una perturbación profunda del equilibrio emocional, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración al medio social. Cierto es que el impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, a partir de las propias herramientas psíquicas de cada individuo. Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida,

    por ejemplo, en aquellos casos en los que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable,

    en los casos como el presente, para analizar la procedencia de las indemnizaciones que reparan daños vinculados causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, a mi juicio, el daño psicológico no puede ser receptado.

    Es dable señalar que de la atenta lectura del informe médico, el facultativo remitió a lo informado en el psicodiagnóstico realizado al actor. Al respecto, esta Sala viene sosteniendo que las reglas del proceso rigen tanto para las partes como para los peritos designados, cuyo llamado a los autos se basa en un conocimiento técnico que posee, ya sea por su arte o su ciencia, y que resulta ajeno al mundo jurídico. El galeno desinsaculado, es médico legista. Por ende,

    debía evacuar los puntos de pericia propuestos por las partes, y en caso de no encontrarse en condiciones de hacerlo, debía ponerlo en conocimiento de las partes y del Juez, al momento de aceptar el cargo. Ello es así, pues, amén de que el artículo 472 del CPCCN establece que el perito presentará su dictamen; el reglamento de peritos de la Justicia Nacional del Trabajo, en su artículo 22

    dispone que “el perito, deberá cumplir su tarea personalmente y, sin perjuicio de la colaboración que puede requerir para gestiones de mero trámite, no puede delegar parte alguna de la tarea profesional para la que haya sido designado. …”.

    Por lo demás, esta Sala en reiteradas oportunidades ha dicho que, cuando el galeno designado en autos remite a un examen efectuado por un tercero ajeno a los mismos,...

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