Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Abril de 2023, expediente CNT 040204/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 40204/2021

AUTOS: B., C.L.C./ EMPRESA DE SEGURIDAD FM

SERVICE SRL S/JUICIO SUMARISIMO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.G.V. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual la sentenciante de grado, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, desestimó el planteo de nulidad opuesto por la demandada. Dichos agravios son replicados por la parte actora en los términos que surgen del pertinente memorial.

II- La índole de la cuestión motivó la intervención del Ministerio Público quien se expidió en los términos del dictamen que antecede cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

III- Tal como lo destacó el Sr. Fiscal General Interino “De conformidad con lo dispuesto en la resolución firmada el día 05 de noviembre de 2021, se imprimió a los presentes el procedimiento sumarísimo previsto en el art. 498 del C.P.C.C.N. y según lo dispuesto en el inc. 6° de la citada norma legal, sólo son apelables ‘…la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas cautelares’. En consecuencia, quedan excluidas las hipótesis concernientes a facetas laterales, como lo es la resolución que nos ocupa que -como quedó anotado más arriba-

rechazó el planteo de la empresa demandada para que se declare la nulidad del traslado de la demanda (ver, entre muchos otros, Dictamen Nro. 13.699 del 28/9/1992 en autos “Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, íd. Dictamen Nro. 30.807 del 22/11/2000 en autos “B.I.G. y otro c/ Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal s/ Juicio Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: A.E.G.V., J.D..).” Lo Sumarísimo”, CAMARA que sellaría la suerte de la cuestión.

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

IV- Sin embargo y, a mayor abundamiento, destaco que la nulidicente alega, que el domicilio ubicado en Virrey Ceballos 1920, PB, D.. A, C.,

al que fue dirigida la cédula cuestionada se encontraba vacío desde el mes de octubre del 2020 dado que la empresa ya no tenía ninguna actividad laboral a raíz de la situación de pandemia existente y el cese de los servicios que venía prestando, motivo por el cual, el personal administrativo que se desempañaba en la oficina de CABA, sito en Virrey Cevallos 1920, PB, D.. A, fue trasladado, a fin de mantener su fuente de trabajo, a la provincia de S.L., circunstancia expresamente admitida por...

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