Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Marzo de 2021, expediente FPA 000769/2013/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 769/2013/CA1
la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,
Dra. B.E.A. y con los Jueces de Cámara,
Dra. C.G.G. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “BENITEZ, CLAUDIA
CAROLINE CONTRA E.N. – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA SOBRE
DIFERENCIAS SALARIALES”, E.. Nº FPA 769/2013/CA1,
proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.
JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.
67 por la parte actora, contra la sentencia de fs. 64/66
que, en lo que aquí interesa, rechaza la demanda incoada,
impone las costas a la actora, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.
El recurso se concede a fs. 68, se expresan agravios en fecha 21/09/2020, se contestan el 06/10/2020 y quedan los presentes en estado de resolver el 30/10/2020.
II-
-
Que la apelante relata los antecedentes del caso y plantea que se omitió tratar la denuncia de violación de la garantía constitucional de la igualdad y de propiedad efectuada sobre la base de que se habría pagado a Fecha de firma: 08/03/2021
Alta en sistema: 09/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
otros agentes en la forma pretendida en igualdad de circunstancias fácticas y jurídicas.
En segundo lugar, alega que el préstamo instituido por el decreto 1897/85 se canalizaba por medio de las Obras Sociales, organismo que recibía los fondos y los entregaba al personal que se enteraba y lo solicitaba expresamente.
Destaca la falta de publicación del decreto en cuestión y expresa que quienes no se enteraron del “préstamo”, como la actora, jamás recibieron suma alguna. Por ello, afirma el derecho reclamado y que los plazos de prescripción y/o caducidad comienzan a correr recién a partir del conocimiento efectivo de la norma por parte de la peticionante.
Seguidamente, cuestiona el rechazo de la pretensión con fundamento en que el causante ingresó a la Fuerza con posterioridad al dictado del decreto 1897/85, sin tener en cuenta la falta de publicación del decreto, que éste se encuentra plenamente vigente con alcance a la totalidad del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y que no se acreditó ningún pago a la parte actora en el presente expediente.
Vierte nuevas consideraciones acerca de las garantías y derechos constitucionales en juego, refiere a la naturaleza alimentaria del reclamo, cita jurisprudencia y requiere que se admita la pretensión deducida.
Mantiene la reserva del caso federal.
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Que la parte contraria contesta los agravios y solicita su rechazo. Hace reserva del caso federal.
III- Que la actora, pensionada de la Prefectura Naval Argentina, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda Fecha de firma: 08/03/2021
Alta en sistema: 09/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
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