Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2020, expediente B 58112

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar la sentencia definitiva en la causa B. 58.112, "B.C. contra Municipalidad de la Costa sobre demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

J.E.B.C., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Costa pretendiendo la nulidad del decreto 814/96 por el que se dispuso su cese como empleada de esa comuna y del decreto 158/97, que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el anterior.

P. que se condene a la demandada a reincorporarla a la planta de personal permanente, a abonarle los haberes y demás emolumentos que dejó de percibir como consecuencia de la medida expulsiva hasta su retorno a las tareas o hasta la fecha de expiración de su mandato sindical.

Solicita el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos de los actos administrativos recurridos. Este Tribunal rechazó el pedido mediante resolución de 22-IX-1998 (v. fs. 67).

Corrido el traslado de ley, la Municipalidad de la Costa, por apoderado, contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas.

Agregadas la prueba documental acompañada, las actuaciones administrativas, los cuadernos de pruebas de las partes -no habiendo ninguna de ellas hecho uso del derecho de alegar-, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.R. la actora que ingresó a trabajar en la Municipalidad de la Costa en junio de 1985, cumpliendo tareas de cocinera en el Hospital de San Clemente del Tuyú.

Indica que siete años después se dispuso su traslado para desempeñarse en la Delegación municipal como ordenanza (categoría 12).

Explica que el 3 de diciembre de 1996 fue intervenida quirúrgicamente y que debía guardar reposo por treinta días, en el curso de los cuales fue notificada de su cese. Refiere también que su estado de salud se agravó y debió permanecer sin actividad por quince días más. Incluso, indica que su situación determinó que fuera internada de urgencia como consecuencia de una hemorragia digestiva el día 5 de febrero de 1997.

Pone de resalto dichas circunstancias con el objeto de hacer notar que el 9 de diciembre de 1996, durante el reposo médico ordenado, recibió una carta documento -que acompaña- mediante la cual se le notificó el decreto 814/96 que dispuso su cese como agente de la municipalidad.

Aclara que en el acto anoticiado no figuraba su nombre, sino que, al día siguiente a través de otro agente en la misma situación, obtuvo el anexo del decreto 814/96 en el que estaba identificada.

Contra dicha decisión interpuso recurso de reposición el 18 de diciembre de 1996 que fue rechazado mediante el decreto 158/97.

Cuestiona ambos actos.

Respecto del primero indica que, en su caso, carece de motivación el cese dispuesto por aplicación de la ley 11.685 de emergencia administrativa en el ámbito municipal. Entiende que se han vulnerado derechos constitucionales.

En otro aspecto, cuestiona la ausencia de publicación de dicha decisión como también del decreto 702/96, tenido en consideración para disponer el cese, según el cual el Departamento Ejecutivo exteriorizó su voluntad de aplicar la ley 11.685 en el ámbito de la Municipalidad de la Costa.

Aduce que no pudo tener acceso a los estudios previos tenidos en consideración para decretarse su cesantía, resultando vulnerado su derecho de defensa.

Solicita también la nulidad del anexo del decreto 814/96 por falta de motivación, causa y forma, en tanto denuncia que fue confeccionado con posterioridad al decreto citado.

Considera que en realidad la demandada utilizó la ley 11.685 para despedir a determinados agentes, en forma arbitraria, por cuestiones personales o de afiliación política, quedando configurado el desvío de poder.

Niega la reorganización y racionalización municipal esgrimida por el Ejecutivo local como fundamento del acto, dado que, al mismo tiempo de disponer los ceses, entre otras medidas, designó personal temporario (en febrero de 1996), se registró un aumento de personal y sueldos en el área de guardavidas, dispuso el reingreso de trece de los cincuenta y cinco agentes despedidos, sin dar a conocer el criterio de selección. Refiere también que a través de decreto 195/96, se dispuso el aumento de los sueldos de los funcionarios de mayor nivel.

Con esos argumentos solicita se dejen sin efecto los actos impugnados, se la incorpore y se abonen los haberes devengados.

  1. A su turno, la Municipalidad de la Costa contesta la demanda. Niega todo lo expuesto por la actora.

    Preliminarmente alega...

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