Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2023, expediente FRO 014047/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

14047/2021/CA1, caratulado “BENITEZ, C.I. c/ ANSES

s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la apelante expresó

sus agravios.

Corrido el respectivo traslado, los autos pasaron al acuerdo,

quedando en estado de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. ) La demandada se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

    En relación al tratamiento de la Prestación Básica Universal,

    cuestionó la aplicación del precedente "Q." de la C.S.J.N.,y su diferimiento para la etapa de ejecución atento la fecha de adquisición del derecho de la actora.

    Finalmente, se quejó de que el Juez haya diferido la aplicación de los topes legales para el cálculo del haber para la etapa de liquidación. Reiteró la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

  2. ) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS

    56/2018, los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, J.O. c/

    ANSES s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “B., L.O. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”.

    En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018.

  3. ) En cuanto al planteo formulado por la demandada acerca del tratamiento otorgado a la P.B.U., corresponde remitirse, en lo pertinente y por cuestiones de brevedad a los fundamentos y conclusiones dadas por esta Sala en los autos caratulados “COLLOMB, O. c/

    ANSES s/ Reajustes Varios”, expediente nro. FRO 19000/2017. En consonancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dispuesto por el a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la P.B.U. para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo “Quiroga”.

  4. ) En relación al agravio sobre el diferimiento del tratamiento...

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