Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 1 de Septiembre de 2015, expediente CIV 032444/2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 1 días del mes de septiembre del año dos mil quince, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “B., Cecilia Soledad c/Obra Social de los Empeados de Comercio y actividad y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°32.444/2011 del Juzgado Civil n°21, la Dra. D. de V. dijo La sentencia dictada por la Dra. G.I. rechazó la demanda promovida por C.S.B. contra OSECAC, S. General Sarmiento Clínica Privada SRL y Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA.

  1. En la demanda, el fundamento dado sin mayores argumentaciones respecto de la responsabilidad -aclaro que no se demandó a los médicos tratantes- fue encuadrar el caso frente a la Obra Social Empleados de Comercio en el plano contractual, como una estipulación a favor de terceros frente al Sanatorio General Sarmiento y Prudencia fue citada en garantía como aseguradora (fs.10vta, IV).

    La parte actora apeló a fs. 368 y expresó agravios a fs. 385. Allí solicitó una nueva peritación por el Cuerpo Médico Forense, replanteo de prueba que fue rechazado por resultar extemporáneo (fs. 388).

    Sus quejas fueron: 1. Que la Dra. B. debió

    ordenar urgentes estudios de laboratoriorio y ecografía y no los de rutina; 2. La Dra. G. debió ordenar con urgencia la internación y no tratarlo como un caso ordinario. 3. La Dra. C. omitió

    indicar estudios para determinar la causa de la infección y no haber advertido la presencia de llagas en las paredes vaginales. 4. El Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Dr. Lozano frente a un diagnóstico de apendicitis dijo que haría una laparotomía y terminó extirpando la trompa uterina derecha, no extrajo el DIU que había informado previamente. 5. No se tuvo en cuenta el resultado del análisis ordenado el 9/10/05 dentro del Sanatorio General Sarmiento. 6. En el control de enfermería al momento de la internación no se consignó que la paciente tenía fiebre alta, cuando ante los 19.000 glóbulos blancos era imposible que no tuviera fiebre. 7.- La atención y el diagnóstico fue tardío, máxime que el DIU determina una alta probabilidad de infección en la trompa que terminó removida quirúrgicamente.

    Los agravios fueron contestados a fs. 389 y a fs. 395 pidiéndose la declaración de deserción del recurso, y a fs. 396 se llamó autos para sentencia.

  2. No puede soslayarse que la fundamentación de los agravios es una exacta repetición de los siete puntos consignados al demandar a fs. 11 y reiterados textualmente al alegar a fs.346/48, sin agregar razones o siquiera nuevas argumentaciones. Es decir tres veces a vertido los mismos...

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