Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 047541/2013/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

47541/2013

B.C. c/UNIDAD DE GESTION OPERATIVA

MITRE SARMIENTO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2022.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto del recurso interpuesto por el letrado de la codemandada UGOMS S.A., contra la regulación de honorarios de fecha 30/09/2021.

A tal fin, se adelanta que se concuerda tanto con el encuadre jurídico arancelario aplicado por la Sra. Jueza de grado,

acorde a la doctrina emanada por nuestro Máximo Tribunal in re “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, del 04-09-2018 (íd. Esta Sala, 27/09/2018,

P., P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios

), como con la base regulatoria tenida en cuenta ($

295.000).

En efecto, respecto a esta última cuestión, corresponde considerar el interés económicamente comprometido resultante del capital reclamado en la demanda, conforme lo resuelto por el fallo plenario de este fuero dictado en autos “Multiflex SA c/Consorcio Bme. Mitre 2257 s/sumario” (ED 64-250).

En lo que hace específicamente al monto del proceso,

este Tribunal considera que, de conformidad con lo establecido por el art. 19 de la ley 21.839, debe considerarse como monto del proceso a los fines arancelarios al capital de condena con más los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11). No obstante, cabe aclarar Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

que ello se refiere al supuesto en que los intereses fueron no sólo objeto de reclamo, sino que fueron reconocidos en la sentencia (art. 19

de la ley 21.839).

En cambio, en el caso de demanda rechazada –o como en la especie en que se ha decretado la caducidad de la instancia–, debe atenderse únicamente al capital reclamado en ella, no correspondiendo incluir los intereses en la base del...

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