Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 005894/2020/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5894/2020

B, C. P. Y. O. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 04 de octubre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 1.02.22, replicado por los accionantes el 15.08.22, contra la sentencia dictada el 2.12.21; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia admitió la acción de amparo interpuesta por C. P. B. y por A.V., y condenó a OSDE - ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS

    EMPRESARIALES -en lo sucesivo, OSDE- a otorgar la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, hasta tres veces por año, conforme lo indicado por su médico tratante, a realizarse en el centro PROCREARTE (Capital Federal), más la cobertura al 100 % de la medicación empleada y eventual criopreservación de los embriones excedentes y su mantenimiento durante el plazo de cinco años a computarse desde la fecha en que se criopreserven. Impuso las costas a la demandada y reguló los emolumentos profesionales a cargo de la dirección letrada de la parte actora (confr. resolución del 2.12.21).

    Contra la sentencia se alzó la empresa de medicina prepaga.

    En su pieza recursiva, cuestiona la procedencia de la vía elegida. Esgrime que su mandante no ha vulnerado el derecho a la salud de la accionante que justifique la acción de amparo. Manifiesta que, aunque no desconoce la doctrina del plenario “G., ni el fallo de la Corte Suprema, in re: “Y.,

    M.

  2. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”, cuestiona que dichos tribunales no le hayan dado intervención al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación antes de resolver la cuestión, pues es la autoridad de aplicación en la materia. Alega que conforme la normativa aplicable y lo informado por la autoridad de aplicación su parte se encuentra obligada a cubrir hasta tres intentos de tratamientos de reproducción médicamente asistida -en adelante,

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    TRMA- de por vida y cuestiona que el magistrado no se haya pronunciado con relación a ello. Discute que su parte deba cubrir el 100% de la medicación y la criopreservación dispuestas en tanto que aquella se indica como accesoria de un tratamiento que, según entiende, no se encuentra a su cargo, sostiene que ya cubrió los tres reconocidos por la autoridad de aplicación. Por otro lado, cuestiona que la parte actora pretenda realizar la prestación en el centro Procrearte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando éste no es prestador de la entidad para tales tratamientos y además,

    su parte ofrece cubrir el tratamiento en el centro Procrearte La Plata o GENS

    de Quilmes.

    Conferido el pertinente traslado, éste fue replicado por los demandantes el día 15.08.22.

  3. Elevadas que fueron las actuaciones al Tribunal, se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, cuyo magistrado propugna la confirmación del fallo recurrido. En este sentido, sostiene que la garantía constitucional del amparo -elegida por los actores- resulta procedente cuando se vulneran derechos constitucionales como, en el caso, el derecho a la salud reproductiva que reviste carácter...

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