Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 052958/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70229 SALA VI Expediente Nro.: CNT 52958/2011 (Juzg. N° 20)

AUTOS: “BENITEZ, C.H.C.C.S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren la parte actora y la codemandada Ecosol S.A., según los escritos de fs.

929I/930 y fs. 931/937, que merecieron réplica a fs. 939/943.

II- Cuestiona la codemandada Ecosol S.A. la atribución de responsabilidad que le fue impuesta en origen en los términos del artículo 1.113 del Código Civil -vigente al momento en que promovió el presente reclamo (que se corresponde con los actuales artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación)- y, al respecto, estimo que el planteo no resulta procedente.

Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19937128#171084228#20171101113412815 Digo ello por cuanto, en lo que particularmente interesa resaltar, más allá del esfuerzo argumental desplegado por la apelante en su escrito recursivo, no se advierte debidamente refutada ni controvertida la línea argumentativa de la sentencia anterior (ver en concreto argumentos de fs. 922/923)

en cuanto señaló que de la prueba pericial técnica surge que la misma se encuentra fundada en un informe técnico firmado por un apoderado de la empresa codemandada Ecosol S.A., que fue presentado al perito técnico por dicha empresa, no tomando el experto conocimiento personal y por sus propios medios de las manifestaciones que allí se vierten; que asimismo surge del informe pericial técnico que la mencionada codemandada no ha puesto a disposición del perito documentación alguna, lo que se ha repetido en diversos puntos de dicho informe; que la falta de exhibición al perito técnico de la documentación necesaria para realizar su informe constituye una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador, ya que la empleadora codemandada pudo también en posición a su defensa haber demostrado que la mecánica del accidente denunciada por el trabajador en el inicio no era cierta; que en virtud de ello cabe tener por demostrada la participación de una cosa viciosa o riesgosa propiedad de la demandada (esto es, los moldes que debía transportar el trabajador) en la producción del accidente por el que aquí se reclama, y que el infortunio en cuestión guarda nexo de causalidad adecuado con el riesgo o vicio de la cosa utilizada por la demandada en su explotación, como así

también que el actor carecía de elementos de seguridad para realizar sus tareas; y, que no se ha demostrado en la causa que el actor hubiese incurrido en negligencia o incumplimiento de Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19937128#171084228#20171101113412815 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI los recaudos necesarios y propios de su labor, de modo tal que pudiera colegirse que su accionar hubiera tenido algún grado de participación en el proceso de causación del daño.

Tales segmentos del fallo recurrido no se advierten debidamente refutados en el recurso que se analiza (cfr. art.

116 de la L.O.), y no se desmerecen por las consideraciones vertidas por la apelante en su escrito recursivo, llegando en consecuencia incólumes a esta alzada.

En efecto, la apelante omite hacerse cargo y poner en tela de juicio los elementos que la Sra. Juez “a quo” tuvo en miras para sustentar su decisión (en concreto que la empleadora codemandada –quien tiene en su poder toda la documentación-

también pudo acreditar a través del medio idóneo -en el caso la pericial técnica- los extremos que invocó en aval de su postura, no obstante lo cual no no puso a disposición del perito ingeniero las constancias que demuestren la operatoria del puesto de trabajo del actor, la capacitación por éste recibida, y la entrega de elementos de protección personal) y, por ende, tener por demostrada la mecánica del accidente y la intervención de una cosa viciosa o riesgosa propiedad de la demandada (los moldes que debía transportar el trabajador), y prescinde de rebatir como era...

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