Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 109150/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO: 109150/2016

AUTOS: “BENITEZ, CARLOS DAMIAN C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 78 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773 orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas producidas en la salud física del trabajador como consecuencia del accidente sufrido en fecha 16.09.16. Asimismo, el magistrado anterior determinó

    que, como consecuencia del siniestro de autos, el trabajador porta una minusvalía física del 11,88% de la total obrera y cuantificó el capital de condena en $441.550,99

    (art. 14, inciso 2, a de la ley 24.557), más intereses desde la fecha del accidente.

    Tal decisión es recurrida por la accionada, mediante el memorial recursivo obrante en el sistema informático, que mereció oportuna réplica de la parte actora.

  2. Adelanto que el recurso interpuesto, no tendrá favorable acogida por mi in-

    termedio.

    Llega firme a esta instancia que el Sr. B.C.D., quien se desempeña como recolector sufrió un accidente de trabajo el día 16.09.16, cuando via-

    jando en la cabina del camión fue embestido por detrás por un colectivo, y como con-

    secuencia sufrió un tirón en el brazo derecho.

    No existe controversia en que, acaecido el siniestro, la accionada brindó presta-

    ciones médicas hasta disponer el alta, de modo que el eje del debate traído a conoci-

    miento de los estrados jurisdiccionales gira en torno a la existencia –o no- de minusva-

    lía sobreviniente al infortunio motivo del pleito. El perito médico legista informó que,

    luego de efectuar la revisión del demandante y analizar los estudios complementarios realizados, pudo detectar que aquél presenta una limitación funcional de hombro y codo derechos que se traduce en una merma equivalente al 11,88% de su capacidad laborativa.

  3. En primer lugar, cabe señalar que no es materia de discusión que la pre-

    sente contienda gira en derredor de las secuelas incapacitantes derivadas del infortu-

    nio protagonizado por el accionante en fecha 16.09.16, merced al cual la aseguradora le proveyó las prestaciones médico-asistenciales en especie, circunstancias explícita-

    mente reconocidas al replicar la pretensión aquí deducida. E., las disquisiciones for-

    muladas por la apelante con respecto a que “dichas patologías no guardan vinculación Fecha de firma: 28/02/2023

    con sus tareas” exhiben una profunda desconexión con la realidad del litigio y, en con-

    Alta en sistema: 03/03/2023 1

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    secuencia, tampoco los agravios vertidos en tal sentido revisten entidad refutatoria para satisfacer las aspiraciones revocatorias de la demandada (arts. 116 de L.O. y 265

    del Cód. Procesal).

    Corresponde resaltar, asimismo, que las afecciones psicofísicas que presenta el actor fueron constatadas por el perito médico, quien además fundamentó su dictamen en la revisión del trabajador y en los exámenes complementarios realizados, y ponderó

    la minusvalía psicofísica conforme el Baremo Nacional del Decreto 659/96.

    No está de más señalar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no re-

    viste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra proban-

    za de igual o parejo tenor. En tales condiciones, "no parece coherente con la naturale-

    za del discurso judicial apartarse (del consejo experto) sin motivo y, menos aún, abste-

    nerse de ese aporte" (conf. CSJN, Fallos: 331:2109). Por otro lado, aun cuando el ex-

    perto hubiera aludido a la existencia de relación causal verosímil entre las dolencias psicofísicas y el accidente, lo cierto es que tal determinación es facultad de quien juzga en consonancia con la valoración de las restantes probanzas de la causa. En ese senti-

    do, dada la naturaleza del accidente sufrido, aquél verosímilmente pudo causar el dete-

    rioro en la salud física del trabajador en la zona corporal donde se encuentran alojadas sus dolencias (hombro y codo derecho). En otras palabras, la incapacidad fijada resulta de la existencia de patologías que guardan relación con el accidente sufrido por el de-

    mandante, por el que la aseguradora demandada reconoció haber otorgado prestacio-

    nes.

    En virtud de ello, estimo que los restantes argumentos expresados por la ape-

    lante denotan una mera manifestación de disconformidad con el aludido dictamen y no alcanzan a rebatir los sólidos fundamentos expresados por el experto, por lo que la queja no debe ser receptada.

  4. La accionada objeta que se fijaren intereses desde la fecha del siniestro y postula que los mismos deben computarse a partir de la sentencia de primera instancia.

    Sobre este aspecto, cabe resaltar que el hecho generador de la incapacidad la-

    boral genera un daño cierto y determina el momento en que nace el derecho de la per-

    sona trabajadora a percibir las indemnizaciones que prevé la ley (conf. “Z., Ra-

    món Ignacio c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente-ley especial”, sentencia definiti-

    ...

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