Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Junio de 2023, expediente A 78335

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.78.335 “B.C.Z.N.C./ MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS -RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD-“

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Dolores, en el marco de la ejecución de honorarios iniciada por el doctor D.A.M., dispuso la citación de venta a la ejecutada por la suma de 8,70Jusarancelarios en concepto de honorarios regulados tanto en primera como en segunda instancia. Asimismo, ordenó se trabe el embargo solicitado sobre la cuenta que la Municipalidad de V.G. posee en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal Villa Gesell-, hasta cubrir el monto procediendo a la transferencia de las sumas embargadas a la cuenta de autos. Por último, reguló los honorarios profesionales del mencionado abogado (ver proveído del 12-X-2021).

    Frente a ello, la parte demandada interpuso revocatoria -con apelación en subsidio- respecto al embargo dispuesto y, asimismo, apeló los honorarios regulados al doctor A.M., por altos (ver presentación del 13-X-2021).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo interviniente rechazó la revocatoria planteada, concedió la apelación en subsidio con efecto diferido y ordenó elevar los autos a la Cámara para resolver el recurso de apelación deducido por la parte demandada por considerar altos los honorarios regulados al referido profesional (ver proveídos de fecha 22-X-2021 y 27-X-2021).

    A su turno, la Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, en lo que aquí interesa destacar, rechazó el recurso de apelación deducido por la ejecutada el 10-X-2021 (por altos) y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto fue materia de agravio (ver res. del 11-II-2022).

    Frente a lo así decidido, la Municipalidad de V.G. dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. presentación de 3-III-2022), el que fue concedido (v. resol. de 23-VIII-2022).

  2. Al respecto, cabe recordar que esta Corte ha sostenido en reiteradas ocasiones que los recursos extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, correspondiendo relacionar tal concepto con la aptitud de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado y la imposibilidad de renovar la cuestión en otra oportunidad procesal u otro juicio (conf. causas C. 120.837, "., A.M., resol. de 22-VI-2016; C. 119.292, "., E.", resol. de 3-IX-2014; C. 120.997, "., P.G...

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