Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Septiembre de 2023, expediente CIV 042388/2013
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
42388/2013
B.B.O. Y OTROS c/ CAMINANTE DEL
SUR SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C
LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de septiembre de 2023.- AJB
AUTOS Y VISTOS:
A efectos de considerar admisible el recurso extraordinario es preciso que se suscite cuestión federal, es decir que se verifique alguno de los supuestos comprendidos dentro de las disposiciones del art. 14 de la ley 48, o bien que se configuren el de arbitrariedad o el de gravedad institucional. De tal manera, las cuestiones procesales o de derecho local en cuanto no contradigan el orden jurídico federal, son ajenas al mencionado recurso, al igual que las de hecho y prueba, las cuales quedan libradas a la decisión del Tribunal de grado (CNCiv., esta Sala, R. 206.171 y sus citas, 20/2
97).
La sentencia datada el 12 de mayo de 2023 cuenta con fundamentos suficientes que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad que se formula (conf. CSJN, Fallos: 274-462; 278-135; 300-200; 304-1546;
306-1609; 311-444; CNCiv., esta Sala, L. 167.452 y sus citas, 16/9
96).
Por su parte, las quejas que se vierten en el recurso extraordinario interpuesto exteriorizan cierta discrepancia con la interpretación de la cuestión decidida, que no reviste carácter federal,
por lo que dicha circunstancia no autoriza, por sí sola, a descalificar el pronunciamiento dictado. Lo contrario implicaría, por lo demás, la admisión de otra instancia revisora delegada, que no contempla el ordenamiento legal en vigencia (conf. CNCiv., esta Sala, L. 307.453,
19/4/01; id. L. 332.272, 9/4/02).
Por consiguiente, SE
RESUELVE:
Desestimar el recurso extraordinario interpuesto en fecha 30 de mayo del corriente por la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; con costas por su orden, atento la inexistencia Fecha de firma: 29/09/2023
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
de contradictorio (arts. 68 y 69 del Código Procesal). N. y devuélvase.-
Fecha de firma: 29/09/2023
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
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