Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2016, expediente FRO 053000761/2006/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../ Int. Rosario, 5 de septiembre de 2016.

Visto, en acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 53000761/2006 caratulado “BENITEZ, A.F. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES en subsidio del de revocatoria (fs.

204/207 y vta.), contra la providencia de fecha 24/06/13 que dispuso “Atento a lo manifestado y constancia de autos, trábese embargo sobre los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina en cuentas de titularidad de la ANSES hasta cubrir la suma de pesos treinta y cuatro mil novecientos veintidós con treinta/100 ($ 34.922,30), monto que surge de la liquidación aporbada en autos a fs. 177, debiendo depositarse las mismas en una cuenta a abrirse en el citado banco, sucursal Santa Fe…” (fs. 201).

Rechazada la revocatoria por resolución del 28/02/2014, se concedió la apelación subsidiaria (fs. 212 y vta.).

Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs.

229), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs.

230).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Señala la recurrente que no procede el embargo de acuerdo a la ley complementaria permanente de presupuesto porque no es ilimitada la cantidad de fondos presupuestados a los fines del pago de deuda no consolidada.

    Sostiene que siendo un organismo público del Estado Nacional, se lo trata en inferioridad de condiciones que a cualquier particular contra quien se haya ordenado una medida semejante, invocando el artículo 19 de la ley 24.624 incluido en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto que Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3039985#161191592#20160905114325646 dispone que los fondos afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público son inembargables.

    Considera que de hacerse lugar a la medida, se provocaría una inexorable vulneración normativa y el correspondiente financiamiento de toda la sociedad, de la deuda que mantiene el Estado con uno o algunos que obtengan el embargo. Dice que por ello no logra entender por qué súbitamente se configura un estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR