Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2003, expediente P 64264

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud-Roncoroni
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional de S.M. , condenó -en lo que para el caso interesa- a A.R.B. y a J.C.R. a cinco años de prisión, accesorias legales y costas para cada uno de los nombrados por considerarlos co-autores responsables de robo agravado por el uso de armas y por ser de automotor en grado de tentativa (arts. 42, 44, 45, y 166 inc. 2do. del Código Penal y 38 del Decreto Ley 6582/58 (v. fs. 292/302).

A fs. 345/347 ese Tribunal modificó la calificación legal y el monto de la pena impuesta por la aplicación de la Ley 24.721 en virtud del principio estatuído por el art. 2 del Código Penal y condenó, en definitiva, a A.R.B. y J.C.R. a tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautores responsables de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa (arts. 2, 42, 44, 45 y 166 inc. 2do. del Código Penal y Ley 24.721).

Contra el primer pronunciamiento interpone recurso de inaplicabilidad de ley la Defensora Oficial de los procesados (v. fs. 316/319 vta.).

Denuncia la errónea aplicación de los arts. 258 y 259 inc. 7mo. del Código de Procedimiento Penal.

Dirige su cuestionamiento hacia el medio probatorio -prueba presuncional- valorado por el Tribunal “a quo” para acreditar la autoría responsable de sus defendidos .Para ello, se agravia de la aptitud acreditativa que la Cámara atribuyó a los indicios de presencia y mala justificación, por entender que fueron construídos sobre un hecho no probado.

También cuestiona que el sentenciante haya utilizado la declaración del coprocesado A. -quién resultó absuelto- para adjudicar valor probatorio a la imputación que formula a los acusados.En el caso, aduce que ello posee escasa significación para contribuir a formar un juicio de reproche en contra de los acusados.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

El planteo impugnatorio carece de entidad para controvertir con eficacia lo decidido por el pronunciamiento a fs. 297/299 vta., toda vez que la queja opone a las conclusiones formuladas por el Tribunal “a quo” otras contrapuestas que no desplazan las del juzgador, por lo que los indicios permanecen indemnes y son suficientes para verificar la autoría responsable de los acusados.

Al respecto, ha decidido V.E. que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que impugna las presunciones elaboradas por la Cámara para acreditar la autoría responsable, expresando una mera discrepancia...

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