Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Septiembre de 2021, expediente CNT 011640/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

E.. Nº 11640/2021

JUZGADO Nº 57

AUTOS: "BENITEZ, A.F. c/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentenciante de grado resolvió: “…1) Declarar formalmente inadmisible la acción intentada. …”(sentencia del 29/06/2021).

    En primer lugar, cabe señalar que la presente demanda se interpuso el 07/04/2021. Por ello, le resultan aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348 (pub. B.O. el 24/02/2017) que entró en vigencia el 05/03/2017

    (conf. art. 5º del C.C.C.N.), máxime que el accidente invocado data de 10/04/2019.

    Dicha ley genera un nuevo diseño en materia de competencia y obliga al trámite previo ante las Comisiones Médicas, que en la actualidad se encuentran habilitadas (conf. art. 38 de la Resolución 298 del 23/02/2017,

    Resolución 326 del 13/03/2017 y 23 del 27/03/2018, todas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo), razón por la cual se ve desplazado el artículo 24 de la Ley 18.345.

    Por lo hasta aquí reseñado resulta aplicable al presente caso el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción previsto en la Ley 27.348, máxime que no se configura ninguno de los supuestos excepcionales que establece el artículo 1º, tercer párrafo, de la Ley precitada, para contar con la vía judicial expedita, es decir, cuando se trate de una relación no registrada o de un empleador no incluido en el régimen de auto seguro que hubiera omitido afiliarse a una ART.

    S.ado ello, esta S. ya ha tenido ocasión de expedirse sobre la constitucionalidad del régimen previsto en la Ley 27.348 en la causa “BARDUIL, FLAVIA NOEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

    Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (E.. 13571/2018/CA1, S.. del 26 de junio de 2018), en la cual se sostuvo que:

    La Corte Federal se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que “la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto jurídico de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como “última ratio” del orden jurídico y que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos 260:153, 266:364, 286:76, 288:325, entre otros), pues constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia (Fallos 260:153)”.

    Que en base a ello, se debe demostrar que la norma en cuestión ha ocasionado un gravamen irreparable, extremo que no se advierte configurado en el sub lite.

    El ex F. General Á., con criterio que comparto, en el caso …“B. puso de resalto, con cita en el precedente “Ángel Estada y Cía S.A.

    de fecha 5 de abril de 2005

    que “…La CSJN fue muy clara al resumir las exigencias de legitimidad de todo...

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