Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Abril de 2019, expediente CIV 002260/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

2260/2015 BENITEZ, A.D. Y OTROS c/

SCRIGNA, H. Y OTROS s/FIJACION Y/O COBRO DE

VALOR LOCATIVO

JUZ. 109 M.F.Z.

Buenos Aires, Abril de 2019.- MJC

AUTOS Y VISTOS:

Ponderando el mérito, valor, complejidad de la labor realizada, incidencia en el resultado del proceso, monto en juego y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, se reducen los honorarios regulados a fs. 120/121 a favor del Dr. D.A.F., por el principal, a la suma de $ 1.280; los regulados a favor del mencionado profesional por el incidente resuelto a fs. 84/85 a la suma de $ 250 y por el incidente resuelto a fs. 98 a la suma de $ 250, todos apelados sólo por altos. Se elevan los honorarios regulados a favor del Dr. F.F., por el principal a la suma de $ 3.200; se reducen los regulados a favor del mencionado profesional por el incidente resuelto a fs. 84/85 a la suma de $ 320 y por el incidente resuelto a fs. 98 a la suma de $ 640, apelados por altos y bajos.

De conformidad con lo dispuesto en el Anexo C: Anexo III, art.1° del decreto 1467/2011 reglamentario de la ley 26.589, con la modificación establecida en el decreto 2536/2015 Anexo I, art. 2, C –

vigente a la fecha de la regulación apelada, se confirma la retribución de la mediador Dra. B.L.S., apelada sólo por alta en tanto ella deriva de expresa disposición legal. N. de...

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