Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Octubre de 2016, expediente FCT 013000222/2010/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los cuatro días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis,
estando reunidos la Sra. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones Dra. Mirta
G. Sotelo de Andreau, y los Sres. Vocales D.. R. y Selva Angélica
Spessot asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C. de Terrile,
tomaron consideración de los autos: “B., Alba Leonor c/Anses s/ Acción Mere
Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte.N°13000222/2010/CA1, proveniente del Juzgado
Federal Nº1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D., S., y M. Sotelo de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE:
CONSIDERANDO:
1 Que contra el pronunciamiento –fs.21/22vta. que hace lugar a la
medida cautelar solicitada por la actora ordenando se suspenda la aplicación y ejecutoriedad
de la Resolución 884/06 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, y la resolución que
decide la cuestión de fondo –fs.38/40 vta. que declara la inconstitucionalidad de la
resolución del Anses N°884/06, hace lugar a la acción promovida por la parte actora, ordena
a la demandada se abstenga de aplicar la resolución N°884/06 y toda otra resolución general
o particular que implique la restricción a la situación existente al 25/10/06 en relación al
beneficio previsional, declara el derecho de la actora a percibir el haber jubilatorio previo
cumplimiento de las demás exigencias; impone costas a la demandada y regula honorarios a
los abogados intervinientes; los representantes del Anses impugnan ambas resoluciones
interponiendo recursos de apelación y nulidad en subsidio a fs.27/36vta. y fs.46/50vta.
respectivamente.
2 Apelación contra la medida cautelar :
Manifiesta que la medida es improcedente dada su identidad con el
objeto de la pretensión principal, lo que configuraría un anticipo de jurisdicción favorable.
Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.
Sostiene que la cuestión traída a examen es de naturaleza previsional y
que en grado de apelación la competencia exclusiva y excluyente es de la Cámara Federal de
la Seguridad Social.
Hace reserva del Caso Federal.
3 Apelación de la cuestión fondo:
Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8282699#163688164#20161004111452843 Los recurrentes manifiestan su disconformidad con el pronunciamiento
sosteniendo la inadmisibilidad de la vía intentada, dado que la acción autónoma declarativa
de certeza como de inconstitucionalidad, son medidas de excepción cuya procedencia está
supeditada al cumplimiento de requisitos que no han sido acreditados en autos.
Explica que no surge del escrito postulatorio la lesión o violación
inminente del derecho; que no ha demostrado que la afectación de los supuestos derechos
sea palmaria, ostensible o inequívoca; que la normativa atacada es clara en cuanto no impide
la percepción del beneficio sino que solo establece pautas que limitan el otorgamiento del
mismo.
Se queja de que el juez aquo haya acogido la acción promovida, sin haber analizado las
pruebas y elementos que la actora ha aportado a la causa para determinar la existencia real o
presunta de un derecho; y que en la tutela de un exceso rigorismo formal ha vulnerado
flagrantemente la legislación que determina el procedimiento de impugnación en sede
judicial de las resoluciones denegatorias de Anses.
Señala que, en el caso la situación fáctica que sustenta la acción tiene un alto contenido
de contienda y debate, lo que implica que la misma requiere un procedimiento con mayor
sustanciación para determinar las pretensiones y derechos que asisten a las partes.
Seguidamente comenta que dada las disponibilidades económicas, financieras y
operativas, el Organismo reencauzó la política de inclusión social disponiendo, por
resolución 884/06, el otorgamiento del beneficio previsional a aquellos adultos que no
gozaren de otro beneficio, sin que ello implique el desconocimiento del derecho de los
restantes beneficiarios, quienes una vez cancelada la deuda, podrán obtener su jubilación.
Agrega que la equidad y la justicia hacen que deba priorizarse la situación del más
...
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