Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Marzo de 2018, expediente CNT 026550/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 26550/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81516 AUTOS: “BENITEZ AEL SILVIO JORGE C/ B.R.D. SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 28).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en lo principal se agravia la actora y por la imposición de costas la demandada.

Con respecto al agravio de la actora relativo al rechazo de la nulidad del instrumento de cese de la relación laboral por mutuo acuerdo la sentencia de origen debe ser confirmada pues no se ha acreditado que hubiera existido un hecho de despido incausado anterior al acuerdo.

La norma del artículo 241 RCT no requiere asesoramiento de letrado, del mismo modo que la renuncia al empleo que son actos que toda persona hábil se encuentra facultada a realizar. Por lo tanto, el agravio relativo a la ausencia de patrocinio letrado en la celebración del acto carece de entidad jurídica.

La rescisión de la relación laboral es un acto jurídico sometido a una forma especial por la ley (celebración mediante escritura pública o ante la autoridad administrativa). En tanto hayan sido celebrados con discernimiento, intención y libertad por una persona hábil los mismo producen los efectos jurídicos para los que se realizaron.

En la medida que no hay hecho del despido anterior, no puede afirmarse que exista un derecho renunciado, por lo que no se encuentra afectado el artículo 12 RCT.

Tampoco puede se configura el fraude a la ley (artículos 12 CCC y 14 RCT) cuando no ha mediado la utilización de este acto para evitar los efectos de los actos (como, por ejemplo, sucede en el caso de que la empresa hubiera decidido finalizar la explotación y celebra contratos de mutuo acuerdo con los empleados ya anoticiados de la decisión empresarial).

La extinción de la relación laboral por acuerdo extintivo requiere que sea formalizado mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Lo que la norma pretende con estos recaudos de forma es asegurar la concurrencia de discernimiento, intención y libertad en la voluntad del trabajador al Fecha de...

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