Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Marzo de 2020, expediente CAF 088168/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

88168/2018/CA1: B.A., B.N.

c/ EN - Mº SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG

Buenos Aires, de marzo de 2020. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 52/53 la Juez de la anterior instancia rechazó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, con costas por su orden (artículos 68, segundo párrafo, y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Para así decidir, sostuvo que “si bien el escrito de demanda adolece de cierta imprecisión”, ello no había impedido tener certeza de la circunstancia fáctica que conforma la causa y a la demandada ejercer su derecho de defensa.

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso a fojas 54/56 recurso de revocatoria -rechazado a fojas 57- con apelación en subsidio, el cual fue replicado por su contraria a fojas 58/59, quien solicitó su rechazo.

    La recurrente se agravia respecto de que en el escrito de demanda no había indicado qué suplemento específico -

    establecido en el Decreto Nº 380/2017- pretende la actora, resultando así una formulación genérica, lo cual -según indica vulnera acabadamente su derecho de defensa en juicio.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible con la exigencia impuesta al Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Juez de resolverla (conf. esta S., en la causa “B.A.V. y Otros c/ EN-Mº Educación C y T (Ley 25053) y Otros s/

    Empleo Público” - Expte. Nº 1180/2012-, pronunciamiento del 30 de diciembre de 2015).

    Es decir, que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma y contenido a las prescripciones del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

    en consecuencia, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se...

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