Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Noviembre de 2022, expediente CNT 044286/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 44286/2019

AUTOS: B., ABEL ORLANDO c/ FORD ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó

la acción deducida, se alza la parte actora mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la réplica de su contraria. La representación letrada del actor y la perito contadora interviniente apelan los honorarios regulados en su favor, que reputan reducidos.

El actor critica la valoración de la prueba testimonial,

pues sostiene que sólo el testigo G. presenció los hechos sobre los que se fundó el despido, mientras que L. y T. fueron referenciales. Cuestiona la imposición de costas y la regulación de honorarios en favor de la representación letrada de la demandada,

que reputa elevada.

En esta causa, la accionada despidió al actor en los siguientes términos:"EL 17/7/2019 EN EL AREA DE SUB-ARMADO DE MOTOR Y CAJA

DE RANGER, OPERACION EN LA QUE USTED SE DESEMPEÑA SE REGISTRO UNA

PELEA ENTRE USTED Y EL SENOR MATIAS MAUGER

  1. A PARTIR DEL INCIDENTE,

SE INICIO UNA INVESTIGACION DE LO SUCEDIDO Y SE CONCLUYO QUE USTED

COMENZÓ LA PELEA Y AGREDIÓ A SU COMPAÑERO FISICA Y VERBALMENTE.

UNO DE LOS OBJETOS MAS IMPORTANTES DE LA INVESTIGACION FUE LA

DECLARACION DE LOS PRESENTES, ESPECIALMENTE LA DE SU SUPERVISOR

QUIEN PRESENCIO EL INCIDENTE Y DESCRIBIO QUE USTED FUE RESPONSABLE

DE INICIAR LA PELEA Y LANZAR LOS GOLPES. EL EVENTO FRENO LA

PRODUCCION DEL SUB-ARMADO DURANTE 17 MINUTOS PROVOCANDO

CONSECUENCIAS GRAVOSAS A LA COMPANIA Y QUEDANDO EL REGISTRO DEL

EVENTO EN NUESTRO SISTEMA FIS DE PRODUCCION GLOBAL…. LE

NOTIFICAMOS QUE QUEDA DESPEDIDO CON JUSTA CAUSA CONFORME

TERMINOS DEL ART. 242 LCT…”.

Fecha de firma: 23/11/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

El sentenciante tuvo por acreditada la injuria invocada, a partir de la prueba testimonial producida en la causa, y rechazó la acción interpuesta. Sin embargo, condenó a la accionada al pago de la liquidación final, que no fue acreditado, y al de la sanción indemnizatoria del art. 80, LCT –condenas que llegan firmes-.

El actor critica la valoración de la prueba testimonial,

y considero que le asiste razón en este punto pues, en efecto, L. y T. tomaron conocimiento de la pelea atribuida a B. una vez que los llamaron y les informaron sobre el hecho.

Sin embargo, ello no desvirtúa la declaración de G., quien presenció...

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