Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Julio de 2021, expediente CAF 000548/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 548/2018 “B.R., JORGE

LUIS c/ EN-M INTERIOR

OP Y V-DNM s/

RECURSO DIRECTO

DNM”

Buenos Aires, de julio de 2021.- MIV

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional-

Dirección Nacional de Migraciones (DNM) el 13/08/2020, contra la sentencia de fecha 26/06/2020, el cual fue replicado por sus contrarias el día 09/12/2020.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 26/06/2020 esta S. resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por el Sr. J.L.B. ROJAS. En consecuencia, revocó lo resuelto por el Juez de primera instancia, declaró

    la nulidad de las Disposiciones SDX Nros. 90633/17 y 252593/17 y dispuso el reenvío de las presentes actuaciones a la DNM para que dicte un nuevo acto.

    Para así decidir, el Tribunal observó que en sede administrativa no se valoraron debidamente los hechos y la acreditación de los vínculos familiares en el expediente, de modo que el acto que ordenaba la expulsión carecía de la motivación suficiente, dado que la autoridad administrativa no dio argumentos para rechazar la dispensa por reunificación familiar peticionada.

  2. Que con fecha 13/08/2020, la DNM dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de fecha 26/06/2020.

    En lo que aquí interesa, cuestiona la interpretación que el Tribunal efectuó del artículo 62, inciso a), de la Ley Nº 25.871, su Decreto reglamentario Nº 616/10 y el artículo 7, inciso e) de la Ley Nº 19.549.

    Sostiene que dicha interpretación, atenta contra las competencias y facultades propias de la DNM, inmiscuyéndose en las potestades de control propias del Poder Ejecutivo.

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Agrega que no existen formas rígidas para expresar la motivación en los actos administrativos, sino que responden y se ajustan a las particularidades de cada caso.

    Sostiene que, en virtud de ese principio, el acto administrativo cuestionado se encuentra debidamente motivado, ya que el rechazo de la dispensa por reunificación familiar responde al criterio objetivo previsto en el artículo 3, inciso j) de la Ley Nº 25.871, que es la existencia de una pena, toda vez que el actor fue condenado por la comisión de un delito.

    Por último, cuestiona la sentencia bajo la tacha de arbitrariedad y gravedad...

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