Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Junio de 2020, expediente CAF 000548/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 548/2018/CA1-CA2 “B. ROJAS, J.L.

c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM

s/ RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de junio de 2020.- MP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de Cámara, doctores G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que en virtud del estado procesal en el que se encuentran las presentes actuaciones, corresponde habilitar la feria judicial extraordinaria en los términos del punto IV.3 del Anexo I de la Acordada CSJN N° 14/2020 (“Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”). Específicamente el Alto Tribunal estableció que los jueces naturales de las causas deberán “evaluar y disponer en forma remota la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos” (cfr. punto IV.3 del Anexo I).

    En consecuencia, toda vez que en el sub lite el único acto procesal pendiente es el dictado de la sentencia por parte de este Tribunal, corresponde habilitar la feria judicial extraordinaria a ese único efecto y al de su notificación a las partes. Ello, con la aclaración expresa de que, cumplido dicho acto procesal por la S., los plazos procesales en este expediente seguirán suspendidos en virtud de la feria judicial extraordinaria vigente.

  2. Que a través de la sentencia de fojas 281/287, el juez a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    J.L.B. ROJAS y confirmó las Disposiciones SDX Nros.

    90633/17 y 252593/17 dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM). Impuso costas al actor vencido.

    Por conducto de la primera disposición antes citada, la Administración canceló la residencia permanente otorgada al actor,

    ordenó su expulsión del Territorio Nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente. Ello así, debido a que la Administración consideró

    configurada la infracción prevista en el artículo 62 inciso b) de la Ley Nº

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    25.871, en tanto que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 29 de esta ciudad había informado que el accionante "fue condenado en la Causa Nº

    51270/2013 a la pena de SEIS (6) años y OCHO (8) meses de prisión en orden al delito de ROBO AGRAVADO POR SU COMISIÓN CON ARMA Y A

    LA PENA ÚNICA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN". Además, a través de la segunda disposición indicada precedentemente, la DNM rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el actor y confirmó la primera disposición.

    Para así decidir, luego de reseñar las constancias del trámite administrativo y del plexo normativo aplicable, el juez de grado consideró que el encuadre efectuado por la autoridad administrativa era "legalmente inobjetable". Además, señaló que el plazo...

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