Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2018, expediente FSA 041000025/2004/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “BENITES RENE ANTONIO C/ ANSES S/

DIFERENCIAS SALARIALES”

EXPTE. Nº 41000025/2004/CA1 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N°2 ta, 29 de junio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 459/460 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. - Que la impugnación de referencia fue deducida por el apoderado de ANSES (fs. 459/460 y vta.) en contra de la sentencia dictada por el Juez de la instancia anterior a fs. 455/458 en cuanto, luego de hacer lugar a la ejecución de sentencia planteada por R.A.B. y aprobar la planilla de liquidación presentada por el Organismo con más los intereses correspondientes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina vigente en cada período en que se devengó, bajo las pautas de los considerandos 6 y 7 de la causa “Esquibel, O.A. c/ ANSES s/ laboral”, impuso las costas de la ejecución de sentencia a la vencida, siendo esto último materia de agravios por considerar el recurrente que tal decisión resulta arbitraria y se aparta del principio de congruencia y de lo establecido en el art. 68 del CPCCN.

  2. - Corrido el traslado de ley, la actora lo contestó a fs.

    462/464, solicitando su rechazo.

    Fecha de firma: 29/06/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8734377#210251309#20180629101031059 3.- Que del llamado juicio de admisibilidad que es propio de todo Tribunal de Alzada, y respecto del cual no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aún cuando ésta última se encuentre consentida, surge que el recurso fue mal concedido.

    En efecto, si bien la sentencia recurrida escapa al principio de inapelabilidad establecido en el artículo 109 de la ley 18.345 respecto de las resoluciones dictadas en el proceso de ejecución de sentencia, pues el propio fallo difirió la determinación del monto adeudado para dicha etapa, lo cierto es que, al tratarse de una interlocutoria, el recurso debió interponerse dentro del plazo de tres días, según lo previsto en el art. 117 de la ley 18.345 (confr. C..

    N.. de Apelaciones del Trabajo, sala IV, en “G.B.J. c/

    Consorcio de Propietarios del Edificio Santiago del Estero”, del 8/02/11 y mismo Tribunal, sala VII, en “C.O.I. c/ Producciones Argentinas de Televisión SA” del 24/06/10).

    Así las cosas, habiendo quedado notificado el Organismo del decisorio en crisis el 3/05/18 (fs. 458 vta.), el plazo para...

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