Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Septiembre de 2018, expediente FCB 031020841/1995/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BENINI, JOSE A. c/ EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINA s/ RECLAMOS VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BENINI, JOSE A. c/ EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINA s/

RECLAMOS VARIOS

(Expte. N° FCB 31020841/1995/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación y asistencia letrada del Estado Nacional en contra de la resolución de fecha 8 de agosto de 2014, que reguló honorarios a favor del Dr. C.A.C., por la labor desplegada a los fines del cobro de los estipendios del Ingeniero D.C.Z., en la suma de pesos Seiscientos ($600) con más el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. a lo que debe agregársele desde la fecha del decisorio y hasta su efectivo pago un porcentual del 2% mensual; emolumentos que se encuentran excluidos de las leyes de consolidación y, por tanto, deben ser abonados en efectivo por la accionada mediante previsión presupuestaria.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la representación y asistencia letrada del Estado Nacional en contra de la resolución de fecha 8 de agosto de 2014, obrante a fs. 285/286 que reguló honorarios a favor del Dr. C.A.C., por la labor desplegada a los fines del cobro de los estipendios del Ingeniero D.C.Z., en la suma de pesos Seiscientos ($600) con más el interés de la tasa pasiva promedio que Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #19448010#215326184#20180917130548335 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BENINI, JOSE A. c/ EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINA s/ RECLAMOS VARIOS”

publica el BCRA. a lo que debe agregársele desde la fecha del decisorio y hasta su efectivo pago un porcentual del 2% mensual; emolumentos que se encuentran excluidos de las leyes de consolidación y, por tanto, deben ser abonados en efectivo por la accionada mediante previsión presupuestaria.

El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 288/291.-

Se queja la recurrente porque el a quo ordenó

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR