Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 102312/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA II

Sentencia Interlocutoria Nº 80403

102312/2016

BENINCASA, S. c/ SAVIO, DIEGO Y OTROS

s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2019 siendo las 10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA: la actora personalmente con DNI 27.854.280 asistido por su letrada apoderada DRA.

Santos, M.S.T.F.C., ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA TELECOM

ARGENTINA SA (antes Cablevisión SA): Su letrado apoderado DR.

Chidichimo, J.P.T.F.C., ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LOS CODEMANDADOS D.S.

y M.C.: su letrada apoderada DRA. O., A.F. con Tº52

Fº315 CPACF, ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos.POR

PHONEMETRIX SRL: Nadie comparece ABIERTO EL ACTO POR EL

TRIBUNAL: La actora y su letrada manifiestan que vienen a desistir de lo actuado a fs. 115 y la actora ratifica el pacto de cuota litis denunciado a fs. 125

por el 20%. Oído lo cual el TRIBUNAL

RESUELVE:

H. el pacto de cuota litis denunciado a fs. 125 por 20%, en función de no hallarse firme el fallo de la instancia de grado en atención a los recursos deducidos por las partes, y por ende persiste el alea característico de este tipo de contrato. Acto seguido,

invitadas las partes a una conciliación, manifiestan que es posible en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados; 2) TELECOM

ARGENTINA SA. sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio,

hará efectiva dicha suma de la siguiente manera: en un pago el día 04/07/2019;

mediante depósito judicial; 3) Asimismo, dicha demandada reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de pesos trescientos mil ($300.000) más Fecha de firma: 30/05/2019

Alta en sistema: 04/06/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

IVA en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera: en un pago mediante depósito judicial el día 04/07/2019; 4) Entre estas partes acuerdan que para el supuesto en el cual esta demandada no abonare las...

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