Expediente nº 10739/112 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 20 de Abril de 2016

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 10739/14 "B., M.R. s/ queja por recurso de inconstitucionali-dad denegado en: B., M.R. c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto res. médica)"

Buenos Aires, 20 de abril de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan las actuaciones al Tribunal para decidir la queja interpuesta por el letrado apoderado de M.R.B. (fs. 30/41 vuelta), contra la sentencia que declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad que planteara contra dos pronunciamientos dictados por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T.. Uno de los recursos cuestionaba la decisión de la alzada que revocó lo resuelto en la instancia de grado e hizo lugar parcialmente a la demanda incoada; el otro objetaba la sentencia que admitió parcialmente la aclaratoria deducida contra aquella decisión.

  2. En autos, M.R.B. en su carácter de titular de la empresa de construcciones denominada "Estudio Sur Ingeniería" promovió, a través de su letrado apoderado, demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) y la Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Especial y Formación Laboral n° 3, Distrito Escolar n° 17 con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por los supuestos incumplimientos contractuales en que habrían incurrido los demandados durante la ejecución de la obra "CO.DI.CO.E.E.E. Y F.L.N.° 3 D.E. N° 17 Fco. Beiró 4418" destinada a refaccionar la Escuela de Educación Especial y Formación Laboral N° 3, Distrito Escolar n° 17. Reclamó la suma de $ 298.600 o lo que resultare de la prueba a producirse (fs. 50/73 vuelta, ver también primer párrafo del punto 4 y el punto 5 del pronunciamiento de fs. 2/9).

  3. El GCBA contestó la demanda y solicitó su rechazo (fs. 74/82).

  4. La juez de primera instancia -en lo que aquí interesa destacar- rechazó la demanda deducida con costas (fs. 83/96 vuelta).

    Contra esa decisión se alzó la actora (fs. 98/120 vuelta) y, una vez contestados los agravios por el GCBA (fs. 121/124), la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. resolvió "I. Revocar la sentencia de grado y hacer lugar a la demanda contra el GCBA en los términos del voto de la jueza M.D.. II. Imponer las costas de ambas instancia por su orden…" (fs. 2/9).

  5. Disconforme, la parte actora planteó recurso de aclaratoria respecto de los puntos 12.4.2 y 2.5, párrafo 6, del pronunciamiento de la alzada (fs. 10). A su vez, articuló recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de fs. 2/9 (fs. 125/135 vuelta).

    La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente el recurso interpuesto "aclarando el considerando 12.4.2. de la sentencia de esta S. en los términos del considerando 6 del presente pronunciamiento …" (fs. 12/12 vuelta), lo que motivó el recurso de inconstitucionalidad de fs. 136/139 vuelta, limitado únicamente a lo decidido en la aclaratoria respecto del punto 12.4.2.

  6. Una vez contestados los traslados conferidos al GCBA (fs. 140/142 vuelta y fs. 143/148 vuelta), la Sala II declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora (fs. 29/29 vuelta), dando lugar a la queja referida en el punto 1.

  7. En esta sede, la parte recurrente fue intimada por la juez de trámite a acreditar -entre otras cosas- la...

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