Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Noviembre de 2013, expediente 10778/2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:10778/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N 152099 CAUSA N 10.778/2007 J.F.S.S. N° 2 - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "BENIGNI

DE LOCCATTI ROSA C/ E. NACIONAL-M° DEFENSA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Apela la parte actora la sentencia de grado que resuelve rechazar la demanda interpuesta. Para así decidir, el “a quo” tuvo en cuenta que al disponer el Poder Ejecutivo, mediante el decreto 1994/06, un incremento de los haberes de retiro que se encontraban en distinta situación al personal en actividad al que se le habían otorgado los suplementos que se peticionan en autos, la cuestión ha devenido abstracta.

El decreto 1993/04 otorga, a partir del 1 de enero de 2005, al personal en relación de dependencia y al incluido en el artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO

NACIONAL, comprendidos en el inciso a) del artículo 8 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 1999), que perciba una retribución inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250), una suma no remunerativa ni bonificable hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podrá superar los PESOS CIEN ($

100) mensuales.

El decreto 682/04 otorga, a partir del 1 de junio de 2004, al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del Artículo 8 de la Ley N. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del Artículo 48 de la Ley N. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($ 1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto.

La suma mencionada en ningún caso podrá superar los PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150)

mensuales.

En su memorial de...

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