Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2013, expediente Rc 117504

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.504"B., E.O. y otra contra M., R.J.. Desalojo y restitución de bienes muebles".

//P., 2 de mayo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores S., G., P. y de L. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 de O. del Departamento Judicial Azul hizo lugar a la pretensión de desalojo incoada por los actores E.O.B. y M.E.P. contra el demandado R.J.M. (fs. 264/267 vta.).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación departamental confirmó dicho pronunciamiento (fs. 303/308 vta.).

  2. Frente a lo así decidido, el apoderado del legitimado pasivo vencido deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual denuncia infracción a los arts. 163 inc. 6, 164, 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 2351 del Código Civil; 17 y 18 de la Constitución nacional y de doctrina legal. Asimismo, aduce arbitrariedad y absurdo en la valoración de la prueba (fs. 311/316 vta.).

  3. La impugnación deducida no puede prosperar, atento al déficit técnico que porta (art. 279, C.P.C.C.).

    a] Tiene dicho este Tribunal que es una cuestión de hecho determinar en qué carácter ocupa la finca el accionado por desalojo y, como tal, privativa de las instancias ordinarias, salvo absurdo (conf. Ac. 40.376, sent. del 14-III-1989; Ac. 45.940, sent. del 25-II-1992; Ac. 60.529, sent. del 16-XII-1997; Ac. 83.465, sent. del 22-X-2003; C. 105.363, sent. del 2-III-2011) el que, a pesar de su denuncia, no se observa configurado en la especie (art. 279, C.P.C.C.).

    En efecto, en elsub liteela quo-para confirmar el fallo dictado en la instancia anterior (fs. 303/308 vta.)- sostuvo que"... la carga probatoria del demandado debe considerarse acentuada, porque en definitiva él opuso como defensa la simulación del contrato base de la demanda al sostener, luego de reconocer su autenticidad extrínseca, que el acto oculto era un contrato de locación con opción a su compra, en lugar de tratarse de un comodato ...".

    Por su parte, el argumento esgrimido por el recurrente en apoyo de su postura, referido a que se"... han aportado indicios suficientes como para tener acreditado el vínculo entre las partes ...", no logra conmover el sólido razonamiento mas arriba transcripto brindado por la alzada, en tanto se ha dedicado a disentir con lo fallado no haciendo más que discrepar con la solución dada, lo que -como es sabido- no constituye base idónea de agravios (conf. causas C. 101.228, sent. del 11-III-2009; C. 92.665, sent. del 30-IX-2009; C...

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