Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 024216/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPTE CNT 24216/2022/CA1 SALA IX JUZGADO Nº24

AUTOS: “BENGELSDORFF, LUCAS DAMIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A

s/RECURSO LEY 27348”.

Buenos Aires, en la fecha registrada en el SGJ Lex100,

VISTO:

Llega la presente causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución mediante la cual el Sr. Juez confirmó la resolución adoptada por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determinó que el trabajador no presenta incapacidad con motivo del accidente denunciado el 04/03/2021.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Tribunal estima que el recurso bajo análisis debe prosperar.

Al respecto, cabe destacar que si bien el art. 2 de la ley 27.348 prevé que el recurso allí contemplado procede “en relación”, dicha norma debe armonizarse necesariamente con el alcance de las normas y principios constitucionales a partir de la doctrina establecida por la Corte Suprema en los Fallos “F.A.” y “Ángel Estrada”, en los cuales el Máximo Tribunal admitió el otorgamiento de ciertas facultades materialmente “jurisdiccionales” a órganos administrativos,

pero con la condición de que sus decisiones queden sujetas a “control judicial suficiente”.

En tal sentido, el Acta C.N.A.T. Nº 2699 del 16/5/2018 –

en la cual, con el fin de salvaguardar las garantías de acceso y eficacia de la jurisdicción, las salas de esta Cámara reglamentaron el procedimiento concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en los arts. 1 y 2 de la ley 27.348-, establece expresamente, en lo que respecta a la competencia de los jueces de primera instancia, que “…c) en el recurso se podrán peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar…”.

Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

En este marco, dadas las particularidades del presente caso, en que el actor cuestiona la resolución de la Comisión Médica interviniente fundando su queja en que presenta una incapacidad como consecuencia del siniestro denunciado, y en la arbitrariedad de la revisación médica por parte de la Comisión, el Tribunal considera que, a los efectos de constatar la existencia y/o entidad del daño que alega padecer, para poder ejercer...

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